Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 380-2015/CC2
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Fecha
2021Autor(es)
Crispin Lacma, Katherine Mishell
Jurado(s)
Casassa Casanova, Sergio Natalino
Romero Arteaga, Michel Alonso
Molina Dimitrijevich, Alexandra Miroslava
Romero Arteaga, Michel Alonso
Molina Dimitrijevich, Alexandra Miroslava
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo cuya denuncia
fue interpuesta por el señor Leo Marcel Robilliard Casuso ante la Comisión de
Protección al Consumidor de Indecopi contra Triplex Inversiones S.A. por la
afectación a sus derechos como consumidor.
El denunciante refiere que contrató con la empresa denunciada la fabricación e
instalación de mamparas y ventanas de vidrio templado en su inmueble; sin
embargo, la denunciada habría instalado una mampara de vidrio que no sería
templado, ya que al tratar de abrirla el vidrio de la misma se rompió, generándole
un corte en el brazo. Por su parte, Triplex Inversiones refiere que los vidrios
instalados en el inmueble del denunciante son cristal incoloro templado. La
Comisión de Protección al Consumidor Nº02 declaro INFUNDADA la denuncia
al haberse acreditado que la empresa denunciada instaló vidrio templado en el
inmueble del denunciante; y denegó las medidas correctivas, así como el pago
de las costas y costos del procedimiento. Ante dicha resolución, el señor
Robilliard interpuso recurso de apelación.
Posteriormente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor Nº02
resolvió el recurso de apelación y dispuso: i) CONFIRMAR la resolución apelada
en el extremo que declaró infundada la denuncia por una instalación de vidrios
que no eran templados; ii) Declarar la nulidad parcial de las Resoluciones N°
0656-2015 y 1780-2015, en el extremo que omitieron imputar y pronunciarse,
respectivamente, sobre la instalación defectuosa de una mampara de vidrio
templado en el inmueble del denunciante; y iii) Ordenar a la Comisión de
Protección al Consumidor N° 2 que emita un nuevo pronunciamiento.
En ese sentido, la Comisión de Protección al Consumidor Nº02, emite un nuevo
pronunciamiento declarando INFUNDADA la denuncia al no haberse acreditado
que la denunciada efectuó la instalación defectuosa de una mampara de vidrio
templado en el inmueble del denunciante; asimismo, denegó las medidas
correctivas y el pago de las costas y costos del procedimiento. Ante dicha
resolución, el señor Robilliard interpuso recurso de apelación.
Finalmente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor Nº02, resolvió el
recurso de apelación y dispuso: i) REVOCAR la Resolución apelada que declaró
infundada la denuncia y, reformándola, declarar FUNDADA la denuncia, al
haberse acreditado que la empresa denunciada efectuó la instalación defectuosa
de una mampara de vidrio templado en el inmueble del denunciante; ii)
ORDENAR a Triplex Inversiones, como medida correctiva reparadora, cumpla
con devolver al denunciante el importe cobrado por la confección e instalación
de la mampara de vidrio objeto de la presente denuncia; iii) SANCIONAR a
Triplex Inversiones con una multa de 1 UIT por la instalación defectuosa de una
mampara de vidrio en el inmueble del denunciante; y iv) CONDENAR a Triplex
Inversiones al pago de las costas y costos del presente procedimiento
administrativo. Cabe precisar que respecto a esta última resolución se emitieron
2 votos en discordia, el primero por parte de la vocal Ana Ampuero Miranda, y el
segundo por parte del vocal Alejandro Rospigliosi Vega.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess