Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1520-2017/PS1
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Fecha
2021Autor(es)
Api Caselli, Raquel Isabel
Jurado(s)
Torres Madrid, Francisco Javier
Ponce Narro, Ana María del Pilar
Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio
Ponce Narro, Ana María del Pilar
Del Campo Gaytan, Teobaldo Julio
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador. La denuncia fue presentada por la señora Yuriko Guadalupe
Larriega Sanchez, debidamente representada por el señor Renato Gonzales
Kuong contra LAN Perú S.A (actualmente LATAM Airlines) ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 01,
por presuntas infracciones a los artículos 18° y 19° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor por presunta infracción al deber de idoneidad y por
infracción del artículo 24° del mismo Código por presunta infracción al deber de
atención al reclamo. La denunciante refiere que la empresa denunciada le habría
vendido un boleto de avión para el día 23 de julio de 2017 a las 14:20 horas
(vuelo LA2141) con destino de la ciudad de Lima a la ciudad de Arequipa; sin
embargo, al acercarse al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a fin de realizar
el abordaje respectivo no se le habría permitido debido a que el vuelo se
encontraba lleno. Cabe precisar la señora Larriega realizó un reclamo a través
del Libro de Reclamaciones y horas después, realizó otro reclamo en la Oficina
del Indecopi Sede Aeropuerto. Posteriormente, se acordó nueva fecha de viaje
para el día 07 de agosto de 2017 a las 12:25 horas (vuelo LA2143), el cual fue
cancelado y reprogramado para el mismo día a las 19:20 horas. Por otro lado,
en sus descargos LAN Perú indicó que si se le habría negado el abordaje a la
denunciante fue debido a que ella se apersonó tarde al mismo (vuelo LA2141),
además, en virtud de una estricta política de fidelización se le emitió una nota de
crédito por el monto del boleto no utilizado. Respecto a la cancelación del vuelo
LA2143, este habría sido ocasionado por una falla técnica. En lo referido a la
contestación del reclamo, en este habrían participado tanto la señora Larriega,
como la denunciada y un personal del Aeropuerto sede Indecopi. El expediente
analizado contiene materias jurídicas relevantes tales como el deber de
idoneidad, la autoridad competente para resolver el presente procedimiento, la
carga probatoria en los procedimientos de protección al consumidor, el concepto
de idoneidad, entre otros. El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
de Protección al Consumidor N° 01 resuelve declarar el archivo del
procedimiento administrativo sancionador en los siguientes extremos: (i) del
artículo 18° y 19° Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto la
negativa del abordaje del vuelo LA2141 del 23 de julio de 2017 habría estado
justificada. (ii) del artículo 24° del mismo Código al no haber quedado acreditado
que Lan Perú no habría dado respuesta al reclamo respectivo. Además, sanciona
a la denunciada con 1,09 UIT al no haber quedado acreditado que la cancelación
del vuelo LA2143 se debió a causas no imputables a su responsabilidad. No
otorga medidas correctivas en favor de la Señora Larriega, condena al pago de
costas y costos y, por último, solicita la Inscripción de LAN Perú en el Registro
de Infracciones y Sanciones cuando la resolución quede firme en sede
administrativa. La Comisión de Protección al Consumidor N° 02 revoca dicha
resolución, reformando la misma en el extremo de que habría quedado
acreditado que la cancelación del vuelo LA2143 se debió a causas climatológicas
ajenas a la responsabilidad de la denunciada, dejando sin efecto la multa
interpuesta, el pago de costas y costos y la Inscripción el Registro de Infracciones
y Sanciones.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess