La valoración de la prueba personal en segunda instancia según el Código procesal penal de 2004: Criterios desarrollados en la doctrina y jurisprudencia
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2021Author(s)
Parra Sudario, Mirian Maribel
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La presente investigación plantea una propuesta de modificación del
inciso 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal de 2004, que regula la
valoración de la prueba personal en segunda instancia, debido a que su
contenido regulador es impreciso. La doctrina tampoco proporciona criterios
claros y homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa.
En este trabajo se busca establecer cuál es el alcance de la valoración
de la prueba personal en segunda instancia regulada en el Código Procesal
Penal de 2004. Con ello se busca establecer su compatibilidad o no con el
sistema de valoración de la prueba en el proceso penal peruano, así como
también analizar los límites que se podrían considerar en la apreciación de
estas pruebas en segunda instancia.
El nivel de investigación empleado es dogmático formalista, así como de
tipo descriptivo – explicativo. En ese sentido, se realizó el análisis de la
jurisprudencia sobre la valoración de la prueba personal, enfatizando con ello
cómo se interpreta y aplica, así como las condiciones que debe reunir este
instituto procesal penal de acuerdo al código vigente para su utilización por
los órganos jurisdiccionales.
La justificación del presente trabajo se encuentra en el hecho de analizar
la necesidad de mayor control de la prueba personal realizado por el tribunal
de segunda instancia mediante su relación con otras categorías procesales (como los documentos, la pericia, la prueba anticipada, las declaraciones
previas o incluso la prueba material), los principios de oralidad, inmediación,
contradicción y presunción de inocencia, así como las reglas de libre
valoración probatoria, con todo lo cual se llega a definir su naturaleza dentro
del Código Procesal Penal de 2004.
En lo que se refiera a la valoración de la prueba en segunda instancia,
la presente tesis es importante porque su esencia es demostrar que toda
evaluación a la prueba personal debe recaer como resultado de un ejercicio
racional y lógico realizado por el juzgador. No obstante, el citado dispositivo
legal prohíbe que el ad quem revalué el valor probatorio de la prueba
personal dada por el a quo, la misma que fue objeto del incuestionable
principio de inmediación, deviniendo así en una instancia probatoria única.
A partir de una serie de supuestos, se demostrará las carencias en el
razonamiento probatorio del juez de primera instancia cuando tiene que
valorar la prueba personal, por lo que es imperativo que el tribunal de
segunda instancia realice el control debido, sin imprecisiones, y se autorice
normativamente el control de la logicidad de la valoración de la prueba
personal por el juez de segunda instancia.
Es necesario un control a la valoración realizada en la sentencia de
primera instancia por el tribunal de segunda instancia, que adquirió
competencia a mérito del recurso de apelación, ante la infracción de las
reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. La principal conclusión a la que se llegó es que sería innecesario que el
ad quem haya estado presente en la práctica de la prueba para evidenciar
las deficiencias de una valoración de la prueba personal cuando estén
basadas en máximas espurias o inferencias ilógicas. Esto en alusión al
enaltecido principio de inmediación, que deviene en un mecanismo
cognoscitivo usado por el juzgador de los hechos.
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