Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 740518-2018/DSD-INDECOPI
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Trabajo
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Date
2021Author(s)
Luy Suarez, Rocio Alexandra
Juror(s)
Guzmán Halberstadt, César Armando
García Huaroto, Jorge Patrick
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
García Huaroto, Jorge Patrick
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo
seguido ante la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi. La denuncia
administrativa fue interpuesta por Universal Gas S.R.L. (en adelante, la
denunciante) contra las empresas Solgas S.A. (en adelante, SOLGAS) y
Comercial Distribuidora Picota S.A.C. (en adelante, PICOTA) por la presunta
infracción de los literales a) y b) del artículo 155° de la Decisión Andina 486 de
la Comisión de la Comunidad Andina. La denunciante afirma que PICOTA
transportó, por encargo de SOLGAS, a sus intalaciones (292) doscientos
noventa y dos cilindros de GLP vacíos de propiedad de la denunciante con las
intención de entregárselos; sin embargo, ante la revisión de los mencionados
cilindros se pudo apreciar que (198) ciento noventa y ocho cilindros, del total que
se pretendía entregar, se encontraban en mal estado y, además, se encontraban
repintados con el color y logo de SOLGAS. En el procedimiento se analizó si los
hechos mencionados por las partes y los medios probatorios ofrecidos podían
acreditar que las denunciadas habían infringido derechos de propiedad industrial
de la denunciante. En primera instancia administrativa, la Comisión de Comisión
de Signos Distintivos del Indecopi declaró Infundada la denuncia interpuesta en
todos sus extremos debido a que los medios probatorios ofrecidos eran
insuficientes para acreditar las infracciones denunciadas. Contrario sensu, la
Sala Especializada en Propiedad Intelectual declaró Fundado, en parte, el
recurso de Apelación formulado, revocando la resolución expedida por la
Comisión; en consecuencia, la reformó declarando Fundada la denuncia por
infracción del literal b) del artículo 155° de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina contra SOLGAS, debido a que sí quedó acreditado que la
referida denunciada había superpuesto su marca SOLGAS en los cilindros de
propiedad de la denunciante, percatándose del medio probatorio ofrecido por la
denunciante que, los cilindros materia de infracción aún tenían el signo distitntivo
de la denunciante (UNIGAS) en alto relieve sobre sus asas. En ese sentido,
impone una multa de 5 UIT´s a la empresa infractora. Por otro lado, declara
Infundado, en parte, el recurso de Apelación formulado, confirmando la
resolución recurrida en el extremo que declara Infundada la denuncia
administrativa contra SOLGAS por la comisión de la infracción al literal a) del
artículo 155° de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina e
Infundada la denuncia administraiva contra PICOTA por la comisión de las
infracciones a los literales a) y b) del artículo 155° de la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess