Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 212-2015/ILN-CPC
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Fecha
2020Autor(es)
Caballero Abad, Armando Jesús
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En el presente Informe Jurídico se analiza un procedimiento administrativo
sancionador seguido ante el INDECOPI. Dicha denuncia fue interpuesta por el
señor Iván Lino contra Pacífico Seguros, Banco de Crédito, Banco Falabella,
Banco Ripley, BBVA Continental y Telefónica. La referida denuncia fue
presentada ante la Comisión de protección al consumidor, sede Lima Norte (en
adelante, la “Comisión”) por presuntas infracciones al Código de protección y
defensa del consumidor. El denunciante sufrió el robo de sus tarjetas de crédito,
las cuales eran administradas por las mencionadas entidades financieras. Como
consecuencia de dicho robo, el denunciante sostiene que se realizaron
consumos no reconocidos en establecimientos comerciales con aquellos medios
de pago, cuando las tarjetas se encontraban activas. Por otro lado, el Banco de
Crédito cargó de la cuenta de ahorros en la que el denunciante recibía su
remuneración el consumo de tarjeta de crédito, aparentemente sin autorización.
Además, a fin de poder activar el seguro de protección de tarjetas contratado con
Pacífico Seguros, se generaron requerimientos de información a diversas
entidades financieras, los cuales debían ser atendidos oportunamente.
Adicionalmente, dentro de los objetos robados se encontraba su DNI, el cual fue
utilizado para la contratación de un equipo móvil en una de sede de Telefónica,
contratación que no reconoce. Es así que, la Comisión resolvió: i) Fundada la
denuncia contra Pacífico Seguros. ii) Fundada la denuncia contra Banco de
Crédito. iii) Fundada la denuncia contra Banco Falabella al haber cargado un
consumo por S/ 1,000 a la línea de crédito del señor Lino sin contar con el
sustento correspondiente; iv) Fundada la denuncia contra Banco Falabella al no
haber atendido de manera oportuna el requerimiento de información formulado
por el señor Lino. v) Infundada la denuncia contra Banco Ripley toda vez que el
consumo no reconocido fue cargado válidamente. vi) Fundada la denuncia
contra Banco Ripley al no haber atendido de manera oportuna el requerimiento
de información formulado por el señor Lino. vii) Fundada la denuncia contra
BBVA Continental al haber cargado un consumo por S/ 4,500 a la línea de crédito
del señor Lino sin contar con el sustento correspondiente. viii) Fundada la
denuncia contra BBVA Continental al no haber atendido de manera oportuna el
requerimiento de información formulado por el señor Lino. ix) Improcedente la
denuncia contra Telefónica, toda vez que la materia en cuestión es de
competencia exclusiva de OSIPTEL. Posteriormente, luego de que las partes
denunciadas presentaran recursos de apelación, la Sala especializada en
Protección al consumidor del INDECOPI resolvió: i) Revocar la resolución
apelada en el extremo que sancionó fundada la denuncia contra Banco de
Crédito; y, reformándola, declarar infundada toda vez que sí se encontraba
facultado para realizar la referida compensación. ii) Revocar la resolución
apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Banco Falabella;
y, reformándola, declarar infundada toda vez cargó el consumo de S/ 1,000 de
manera válida. iii) Revocar la resolución apelada en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra BBVA Continental; y, reformándola, declarar
infundada toda vez cargó el consumo de S/ 4,500 de manera válida. iv) Confirmar
la resolución apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia contra
BBVA Continental al no haber atendido de manera oportuna el requerimiento de
información formulado por el señor Lino.