Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 6478-2014-0-1801-JR-LA-01
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Trabajo
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Fecha
2021Autor(es)
Vera Ninamango, Pedro Antonio Junior
Jurado(s)
Jorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Caballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo
Jiménez Silva, Carlos Humberto
Caballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza un procesal laboral de materia
reintegro de gratificaciones por incidencia de productividad, sindical y otros, el
mismo que se encuentra comprendido en el articulo 6° del Decreto Supremo N°
003-97-TR – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral – sobre concepto remunerativo; y, en el
articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR – Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios –
sobre remuneración computable.
En el proceso se analiza si las bonificaciones extraordinarias por productividad
gerencial (entregada de forma continua desde el año 2000 al 2005) y
productividad sindical (entregada de forma continua desde el año 2000 al 2001),
por parte del Banco de la Nación a favor de la señora María Ysabel Estremaydoro
Villena, si son conceptos computables o no, toda vez que dichas bonificaciones
fueron otorgadas de manera continua y bajo la única condición de asistir al centro
de trabajo.
En ese sentido, el Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Lima
resolvió declarar infundada la demanda de reintegro de gratificaciones por
incidencia de productividad, sindical y otros. Acto seguido la demandante,
interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, recurso
que fue admitido y, posteriormente, elevado a la Primera Sala Laboral Transitoria
de la Corte Superior de Lima.
Mediante Sentencia de Vista, se revocó la sentencia de primera instancia que
declaraba infundada la demanda y, reformándola, declararon fundada la
demanda respecto al reintegro reintegro de gratificaciones por incidencia de
productividad, sindical y otros; argumentando que, los conceptos remunerativos
implican la existencia de contraprestatividad, lo cual significa que estas se
otorgan como retribución por el trabajo realizado. Este concepto incluye a la libre
disponibilidad como un concepto intrínseco de la contraprestatividad y por ende
de la misma remuneración.
El Banco de la Nación interpuso de casación, el cual fue declarado improcedente
por no cumplir con las exigencias previstas en el artículo 36 de la Ley N° 29497
– Nueva Ley Procesal de Trabajo.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess