Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 2018-264-COFOPRI/TAP
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2021Author(s)
Berto Huamán, Andrea Sofía
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En el informe jurídico se analiza un procedimiento individual de declaración de
propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio en vía administrativa,
el mismo que inició con una solicitud presentada por Grimaldo Auqui Villafuerte
y Rosa María Puga Huachupoma ante el Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI.
Los administrados, solicitan que se declare en vía administrativa, el derecho de
propiedad que han adquirido sobre el lote que ocupan, mediante el
procedimiento individual de declaración de propiedad mediante prescripción
adquisitiva de dominio, por haber ejercido sobre el mismo una posesión continua,
pacífica, pública, como propietarios durante más de diez (10) años.
En ese sentido, de la búsqueda realizada en SUNARP, se verificó que la
titularidad del predio le corresponde a COFOPRI. Por tanto, la Oficina Zonal Lima
– Callao, resolvió declarar improcedente la solicitud de prescripción adquisitiva
de dominio, presentada por los administrados; toda vez que, de conformidad con
el artículo 80° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 006-2006-
VIVIENDA, se establece que, para tramitar en forma individual las solicitudes de
prescripción adquisitiva de dominio, primero se deberá concluir con la etapa de
formalización integral y estar inscrito a favor de persona distinta a la entidad
formalizadora.
No obstante, los administrados presentaron su recurso de apelación contra la
Resolución N° 724-2018-COFOPRI/OZLC, de fecha 23 de julio de 2018, emitida
por la Oficina Zonal Lima - Callao, argumentando lo siguiente: i) De la Resolución
de Gerencia de Titulación N° 260-2003-COFOPRI/GT, de fecha 09 de mayo de
2003, emitido por COFOPRI, se dispuso la adjudicación de los lotes no
adjudicados por la Municipalidad de Villa El Salvador, a favor de la Asociación
Mercado Comunal Jesús El Salvador de Llanavilla, ii) Siendo la resolución del
año 2003, a la fecha de presentada la solicitud de prescripción adquisitiva de
dominio en el año 2018, COFOPRI no ha realizado la inscripción de la
adjudicación integral a favor de la Asociación, iii) Es cierto que el predio
submateria se encuentra inscrito a nombre de COFOPRI pero que, la misma es
propiedad de la Asociación y iv) Solicitan que se declare procedente el pedido
de prescripción adquisitiva de dominio porque cumplen con los requisitos.
Finalmente, admitida el recurso de apelación, se eleva el expediente
administrativo al superior jerárquico, el Tribunal Administrativo de la Propiedad,
quien resolvió declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución
de primera instancia e integrando que se disponga la devolución de las piezas
probatorias presentado por los solicitantes y dejando a salvo el derecho de los
solicitantes a volver a presentar su petición de declaración de propiedad cuando
el lote submateria se encuentre inscrito a favor de un tercero