Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 690028-2017
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Trabajo
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Date
2020Author(s)
Villanueva Agüero, Julio Manuel
Juror(s)
Agüero Miñano, Maritza Yesenia
Ghersi Murillo, Lucas Daniel
Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
Ghersi Murillo, Lucas Daniel
Alvarez Vargas, Napoleón de Jesús
Metadata
Show full item recordAbstract
En el informe jurídico se analiza un procedimiento administrativo de registro de
marca a raíz de una solicitud presentada ante la Comisión de Signos Distintivos
del INDECOPI. La solicitud para este registro de marca fue presentada por el Sr.
Manuel Enrrique Añazgo Moreano a efectos de solicitar el registro de la marca
de producto constituida con la denominación ELITE (sin reivindicación de
colores) en la clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza, que distingue
productos de alumbrado, refrigeración, instalaciones sanitarias y análogas. La
solicitud se presentó mediante el formato oficial F- MAR-03 y se presentó como
anexo el comprobante de pago el boucher de depósito del Banco de La Nación
por el monto de S/. 534.99 nuevos soles y la copia simple del DNI del solicitante.
La comisión procede a expedir orden de publicación en el diario oficial, a lo cual
el solicitante cumple con la publicación. La empresa CMPC S.A. formula
oposición contra el registro de la marca solicitada, fundamentando que es el
titular de la marca ya registrada ELITE y logotipo que distingue productos de la
clase 16 de la nomenclatura oficial, a lo cual el solicitante absuelve el traslado
de la oposición, señalando que no existe riesgo de confusión por que los
productos a distinguirse son distintos y tienen otra finalidad. La Comisión declara
Fundada la oposición formulada y deniega el registro de la marca solicitada por
el administrado, considerando que: i) los signos confrontados son similares por
su similitud gráfica y fonética sin embargo distinguen productos que no se
vinculan entre si y es posible su coexistencia, ii) se verifico de oficio que
Comercial Asturias de Perú tiene inscrita la marca ELITE ILUMINACION y
distingue productos de la clase 11 de la clasificación internacional y que con este
signo si existe riesgo de confusión, iii) respecto a la marca HOMELITE de la clase
11 no se generó riesgo de confusión por que presentan diferencias gráficas y
fonéticas. El solicitante interpuso recurso de apelación manifestando que el
termino ELITE es de uso frecuente en la clase 11 de la nomenclatura oficial. El
administrado solicito suspensión del procedimiento de registro de marca hasta
que se resuelva el trámite de cancelación de la marca que había iniciado contra
el registro de la marca Elite Iluminación por falta de uso. La Sala Especializada
en Propiedad Intelectual del Tribunal de INDECOPI, resuelva revocar la
Resolución expedida por la comisión en el extremo que denegó el registro del
signo solicitado y reformándola Otorgó el registro de la marca denominativa
ELITE a favor del solicitante para distinguir productos de la clase 11 solicitada,
señalando: i) que habiéndose cancelado la marca Elite Iluminación por falta de
uso carece de objeto pronunciarse sobre la existencia de riesgo de confusión
entre el signo solicitado y dicha marca, ii) realizando el examen de registrabilidad
se ha determinado que si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 134°
y no incurre en las prohibiciones de los artículos 135° y 136° de la decisión 486
de la comunidad andina.
Collections
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess