Informe Jurídico de Expediente Civil N° 161-2012-0-0501-JR-CI-01
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2021Author(s)
Riojas Montenegro, Alvaro Humberto
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En el Informe Jurídico se analiza un proceso de Tercería Excluyente de Dominio, iniciado
con la demanda presentada por el señor Mariano Bendezu Cervantes en contra de los
señores Jorge Dario Acosta Arones, Gloria Viviana Huaman Barrientos y Victoria Cancho
Conde a fin de que se levante y se deje sin efecto el embargo trabado sobre un bien
inmueble de su propiedad, ubicado entre la Av. Aviación s/n y un pasaje sin nombre en
la ciudad de Huamanga, Ayacucho, cuya área es de 57.95 m2, inscrito en el Registro de
la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ayacucho, Partida Registral N°
02000155. Victoria Cancho Conde se apersonó al proceso, contestando la demanda,
contradiciéndola y solicitando que se declare improcedente la misma. Jorge Dario Acosta
Arones, Gloria Viviana Huaman Barrientos no se apersonaron al proceso y fueron
declarados rebeldes. El Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga declaró
Improcedente la demanda. El demandante interpuso recurso de apelación en contra de
la sentencia de primera instancia. La Sala Civil de Ayacucho resolvió el recurso de
apelación presentado por el demandante Mariano Bendezu Cervantes, y revocó la
resolución apelada y reformándola la declaró Fundada, en consecuencia, se suspendió
y levantó la medida cautelar de embargo sobre el bien materia de la controversia. No
estando de acuerdo con lo resuelto por la Sala Civil, la demandada Victoria Cancho
Conde interpuso Recurso de Casación en contra de la resolución de la Sala Civil. La Sala
Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró Infundado el recurso de casación,
y en consecuencia, no casaron la resolución de la Sala Civil que declaró fundada la
demanda de tercería excluyente de propiedad.