Informe Jurídico de Expediente Civil N° 01969-2017
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2020Author(s)
Alcantara Morote, Vanessa Milagros
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En este informe jurídico se analiza un Proceso de Ejecución de Laudo Arbitral en la
vía de Proceso Único de Ejecución. La demanda fue presentada por la empresa
PULSAR S.A.C., contra la Municipalidad Distrital de Cayma. La demandante exige
se ejecute el referido Laudo Arbitral y así el ejecutado cumpla con pagar la suma de
S/. 41,741.87 (cuarenta y un mil setecientos cuarenta y uno con 87/100 soles) así
como los intereses legales a devengarse; el pago del 50% de los gastos arbitrales
que ascienden a la suma de S/. 3,806.82 (tres mil ochocientos seis con 82/100
soles) y la expresa condena de costas y costos correspondientes, a favor del
demandante.
La demanda es admitida a trámite por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil
de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, corriendo traslado a la parte ejecutada,
quien indica que el demandante no cuenta con interés para obrar en tanto que el
Laudo Arbitral de Derecho no es exigible debido a que éste se encuentra impugnado
vía recurso de anulación ante la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa (Expediente N° 075-2017-0-0401-SP-CI-01). Además, agrega que el
referido laudo adolece de nulidad, toda vez que resolvió sobre una materia ya
laudada en la Resolución Nº 22-2014-TA (corregido por Resolución Nº 24-2014-TA)
el mismo que ordenó el pago de S/ 88 592.88 (ochenta y ocho mil quinientos noventa
y dos con 88/100 soles) lo cual fue pagado a la demandante generando la causal
de inexigibilidad de la obligación requerida en el presente proceso; asimismo, la
parte demanda deduce excepciones de litispendencia, y, de convenio arbitral.
Mediante Auto Final contenido en la Resolución N° 10 de fecha 12 de julio de 2017,
el Primer Juzgado Especializado en lo Civil, resolvió declarando lo siguiente: i)
Infundada las excepciones planteadas, tanto de Litispendencia como la de
Convenio Arbitral. ii) Improcedente la oposición planteada por el ejecutado por
causal de inexigibilidad de la obligación iii) Infundada la oposición planteada por el
ejecutado por causal de cumplimiento de la obligación. iv) Dispusieron llevar
adelante la ejecución hasta que el ejecutado cumpla con lo ordenado por el Laudo
Arbitral.
Mediante Resolución Nº 14 de fecha 25 de setiembre del 2017, la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió lo siguiente: Revocar la
Resolución N° 10, en cuanto al extremo que resuelve declarar infundada la
excepción de convenio arbitral; y, reformándola, la Sala resolvió declarar
Improcedente la excepción de convenio arbitral formulada por el ejecutado.
Confirmar la Resolución N° 10, en cuanto a los extremos que resuelven declarar
infundada la excepción de litispendencia; improcedente la oposición por la causal
de inexigibilidad de la obligación e infundada la oposición por la causal de
cumplimiento de la obligación; y, ordena, se adelante la ejecución hasta que el
ejecutado cumpla con pagar al demandante lo correspondiente.
Finalmente, mediante Casación Civil N° 5334-2017-Arequipa, de fecha 23 de enero
de 2018, la Sala Suprema resolvió: Declarar Improcedente el recurso de casación
interpuesto por la parte ejecutada, Municipalidad Distrital de Cayma, contra el auto
de vista de fecha 25 de setiembre del 2017; y, ordenando la publicación de la
presente Resolución en el diario El Peruano.