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dc.contributor.authorYucra Yupanqui, Karina Elizabeth
dc.date.accessioned2021-06-25T17:27:36Z
dc.date.available2021-06-25T17:27:36Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/8263
dc.description.abstractEn el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador en materia de Protección al Consumidor. La denuncia es presentada por la Señora Estefanía Mayola Valdivia Cáceres contra Corporación Lindley S.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, por presuntas infracciones de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. La denunciante manifiesta que adquirió del establecimiento comercial “Adita” una gaseosa de la marca “Coca Cola” de 3 litros. Se percató que en el interior del envase flotaban partículas extrañas, por lo cual formuló el reclamo en el Servicio de Atención al Ciudadano. Además menciona que la finalidad de la denuncia recae en salvaguardar la salud de los consumidores. Por su parte, Corporación manifestó que el presunto elemento extraño obedece a causas ajenas a su conducta. Además solicita que la bebida sea materia de examen de prueba de sellado de envase, y conjuntamente, se deberá realizar el examen de nivel de carbonatación con el fin de determinar si el producto en cuestión fue adulterado o manipulado. De igual forma, el Sr. José Luis Peralta Burgos al efectuar sus descargos negó las imputaciones efectuadas en su contra. (i) que al momento de la compra ambas partes no se percataron de dichas partículas extrañas. (ii) el recurrente no se dedica a la fabricación de gaseosas. (iii) el volumen de comercialización es del orden de 200 botellas semanales, lo que no le permite verificar la idoneidad de los productos. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes como el concepto de consumidor, derechos del consumidor, el deber de idoneidad, inocuidad en los alimentos, entre otros. En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 declaró FUNDADA la denuncia en el extremo referido a los artículos 18, 19 y 30, sancionando a Corporación por dichas infracciones con una multa ascendiente a 5 UIT, Asimismo, se le impone una multa al Sr. Peralta que asciende a 0,50 UIT. Además, se les ordena a ambos denunciados medidas correctivas que deberán ser cumplidas. La Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI, resolvió el recurso de apelación interpuesto por ambos denunciados y decidió REVOCAR la resolución venida en grado y, reformándola, declaró INFUNDADA la denuncia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent99 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectDenunciaes_PE
dc.subjectProducto contaminadoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Administrativo Nº 57-2017/CC2es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni74443785
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorHernández Chávez, Pedro Alfredo
renati.jurorTabra Ochoa, Edison Paul
renati.jurorCasanova Claros, Mariela Lourdes
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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