Informe Jurídico de Expediente Administrativo Nº 57-2017/CC2
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2020Author(s)
Yucra Yupanqui, Karina Elizabeth
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En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador en materia de Protección al Consumidor. La denuncia es
presentada por la Señora Estefanía Mayola Valdivia Cáceres contra Corporación
Lindley S.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 2, por presuntas
infracciones de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del
Consumidor. La denunciante manifiesta que adquirió del establecimiento
comercial “Adita” una gaseosa de la marca “Coca Cola” de 3 litros. Se percató
que en el interior del envase flotaban partículas extrañas, por lo cual formuló el
reclamo en el Servicio de Atención al Ciudadano. Además menciona que la
finalidad de la denuncia recae en salvaguardar la salud de los consumidores. Por
su parte, Corporación manifestó que el presunto elemento extraño obedece a
causas ajenas a su conducta. Además solicita que la bebida sea materia de
examen de prueba de sellado de envase, y conjuntamente, se deberá realizar el
examen de nivel de carbonatación con el fin de determinar si el producto en
cuestión fue adulterado o manipulado. De igual forma, el Sr. José Luis Peralta
Burgos al efectuar sus descargos negó las imputaciones efectuadas en su
contra. (i) que al momento de la compra ambas partes no se percataron de
dichas partículas extrañas. (ii) el recurrente no se dedica a la fabricación de
gaseosas. (iii) el volumen de comercialización es del orden de 200 botellas
semanales, lo que no le permite verificar la idoneidad de los productos. El
expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes como el concepto
de consumidor, derechos del consumidor, el deber de idoneidad, inocuidad en
los alimentos, entre otros. En primera instancia, la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 declaró FUNDADA la denuncia en el extremo referido a los
artículos 18, 19 y 30, sancionando a Corporación por dichas infracciones con
una multa ascendiente a 5 UIT, Asimismo, se le impone una multa al Sr. Peralta
que asciende a 0,50 UIT. Además, se les ordena a ambos denunciados medidas
correctivas que deberán ser cumplidas. La Sala Especializada en Protección al
Consumidor de INDECOPI, resolvió el recurso de apelación interpuesto por
ambos denunciados y decidió REVOCAR la resolución venida en grado y,
reformándola, declaró INFUNDADA la denuncia.