Informe Jurídico de Expediente Penal N° 01724-2014-0-0901- JR-PE-00
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2020Author(s)
Honorio Chavez, Karoll Haydee
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El informe jurídico se ha sido realizado en relación a un expediente penal de robo
agravado que fuera cometido por dos sujetos en un vehículo de transporte
público de pasajeros, quienes despojaron con violencia de la cartera que portaba
la agraviada, para luego darse a la fuga. Fue intervenido inmediatamente
después uno de ellos, y más adelante se consideró como presuntos autores de
este hecho Carlos Kenedy Contreras Regalado y Jimmy Mostacero Mauricio,
contra quiénes se abrió proceso penal. Cabe resaltar que este proceso se tramitó
con el Código de Procedimientos Penales vigente todavía en algunos distritos
judiciales como el de Lima Centro.
En la primera parte del informe se realiza un recuento de los principales actos
procesales, se siguió la vía de un proceso ordinario que tiene una etapa de
instrucción y otra de juicio oral. La primera sentencia fue condenatoria en relación
a Jimmy Mostacero Mauricio imponiéndole cuatro años de pena privativa de
libertad, lo que dio lugar el recurso de nulidad presentado por el Ministerio
Público y que determinó que la Sala Penal Suprema resolviera declarar haber
nulidad en el extremo de la pena, reformándola, impusieron nueve años.
En la segunda parte del informe jurídico se identificaron y analizaron los
problemas jurídicos del expediente, se consideró relevante evaluar si se había
enervado la presunción de inocencia, la aplicación de la conclusión anticipada
del juicio oral, así como el cumplimiento de los presupuestos para la medida de
prisión preventiva. En el análisis efectuado, se tuvo en cuenta la normatividad
vigente y criterios derivados de la doctrina y la jurisprudencia nacional.
En la parte final del informe se establece un análisis de las decisiones de cada
instancia y sobre los problemas jurídicos, para luego establecer conclusiones.
En cuanto a la configuración del delito y la responsabilidad del procesado
Mostacero Mauricio no existió mayores problemas, pero sí en la determinación
de la pena, que inicialmente se reduce a cuatro años de pena privativa de
libertad, sin que estuviera legalmente justificada y resultó desproporcionada por
el exceso en la disminución, que corrige luego, la Corte Suprema al conocer el
recurso de nulidad.