Informe Jurídico de Expediente Civil N° 08262-2010
View/ Open
Download
(application/pdf: 18.88Mb)
(application/pdf: 18.88Mb)
Date
2020Author(s)
Alburqueque Montes, Maryori Briggitte
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Desalojo Por
Ocupante Precario, que se inició con la demanda presentada por Carlos Alberto
Merino Polo en contra de Rolando Demetrio Luzquiño Brown. El demandante
solicita la restitución del bien inmueble; en razón, que es propietario del inmueble
al haberlo adquirido por compraventa de su anterior propietaria Celia Luzquiño
del Castillo, y que el demandado viene ocupando su inmueble sin autorización ni
título que lo respalde. La demanda es admitida por el Trigésimo Octavo Juzgado
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y se corre traslado de la misma al
demandado para que conteste la demanda. El demandado al contestar la
demanda señaló: i) Que, el bien inmueble perteneció a sus padres Julio Luzquiño
Ruiz e Isabel Brown Herrera; ii) Que, al fallecer sus padres, se debió dar inicio al
trámite notarial de sucesión intestada, constituyéndose como herederos él y sus
hermanos; no obstante, al tener errores en la partida nacimiento respecto a los
datos maternales, no pudieron realizar dicho trámite. Sin embargo, su hermana
Celia Luzquiño del Castillo actuando de mala fe realizó el respectivo trámite
notarial y con fecha 14 de abril de 2004 y 23 de octubre de 2006, se expidió las
respectivas actas notariales de sucesión intestada, declarándose única heredera
universal de los causantes Julio Luzquiño Ruiz e Isabel Brown Herrera y con ello
se hizo la transferencia de dominio del inmueble sub litis a su favor, conforme a
la Partida N° 40186913 del Registro de Predios; y mediante Escritura Pública de
fecha 30.09.2009 a través de una compraventa, su hermana transfiere el dominio
de dicho inmueble al demandante, desconociendo los derechos hereditarios que
le corresponden; iii) Que, viene poseyendo el inmueble en su condición de
heredero, y para ello ha iniciado junto a los sucesores de su hermano un proceso
de petición de herencia, y acumulativamente la declaratoria de herederos
recaído en el Expediente N° 12358-2010. Las principales instituciones jurídicas
analizadas son la posesión precaria, el título para poseer, el desalojo, la sucesión
intestada y la petición de herencia. El Trigésimo Octavo Juzgado de Civil de la
CSJL declaró infundada la demanda; en razón, que el demandando si contaba
con un título (la condición de heredero) que justifique la posesión en el bien. La
Quinta Sala Civil de la CSJL, revocó la sentencia de primera instancia, y
reformando declaró fundada la demanda, señalando que el demandado no tiene
ningún título ni vínculo contractual existente con el demandante para el uso del
bien inmueble y que el demandante tiene derecho a la restitución de la posesión
a su favor. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la República
declaró Fundado el recurso de casación presentado por el demandado; por
consiguiente, casaron la sentencia de vista, en consecuencia, nula la misma y
actuando en sede de instancia confirmó la sentencia apelada que declara
infundada la demanda.