dc.description.abstract | En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
por vulneración a los Derechos del Consumidor por una Falta al Deber de
Idoneidad. La denuncia fue interpuesta, el 24 de noviembre de 2014, por la
señora Carla Patricia Mejía Ríos, esposa del señor Mauricio Manuel Arteaga
Amaya, quien adquirió en el Centro Suizo Relojero San Isidro S.A.C. un reloj de
la marca Swiss Military, modelo 06.4226.13.007, para entregárselo como regalo.
Luego de 9 meses de uso, la correa de caucho del reloj se cuarteó y los
sujetadores se rompieron, motivo por el cual el señor Arteaga, se apersonó al
establecimiento para que puedan cambiarle la correa, aplicando la garantía del
producto. Sin embargo, le manifestaron que la garantía no cubría el deterioro de
las correas y que debía revisar el certificado de garantía del reloj en cuestión,
motivo por el cual, el 18 de noviembre de 2015, decide denunciar este hecho
ante el Indecopi, solicitando la devolución del dinero pagado por el reloj, los
intereses que se generaron por la compra con tarjeta de crédito y el pago de
costas y costos.
El OPS N° 3 con fecha 31 de diciembre de 2015, mediante Resolución N° 1,
inició un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Centro
Suizo Relojero San Isidro S.A.C., por la presunta infracción al artículo 19° de la
Ley 29571. Con fecha 15 de enero de 2016, el Centro Suizo Relojero San Isidro
S.A.C., formuló sus descargos, indicando que: a) No vendió un reloj defectuoso,
lo que sucedió fue debido al uso realizado por el interesado, b) Que, se le informó
de manera correcta que la garantía cubre los defectos de fabricación mas no los
accesorios, c) Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de noviembre de
2015, se le propuso reemplazar la correa previo pago de USD $10.00; y, d) Con
fecha 18 de diciembre de 2015, se propuso al denunciante, entregarle una nueva
correa sin costo alguno. Es así que, mediante Resolución Final N° 137-2016/PS3
de fecha 19 de febrero de 2016, el OPS N° 3 decide Archivar el procedimiento,
denegar las medidas correctivas y el pago de costas y costos.
Con fecha 08 de marzo de 2016, el señor Arteaga apela la Resolución Final N°
137-2016/PS3, alegando que, no se ha indicado haber recibido un reloj
defectuoso, sino el deterioro de la correa de caucho y que los sujetadores se
rompieron en un tiempo no mayor a 10 meses, no reconociéndose la garantía, el
cual solo excluye a las correas de cuero y brazaletes metálicos y no a las correas
de caucho.
En segunda y última instancia, mediante Resolución Final N° 933-2016/CC2 de
fecha 26 de mayo de 2016, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 decide
revocar la Resolución Final N° 1372016/PS3 y reformándola, declararla
Fundada, ordenando como medida correctiva que se cumpla con reparar la
correa de caucho del reloj; o, en su defecto entregarle otra de la misma calidad,
sancionando al proveedor con una multa de una 1 UIT y ordenando el pago de
las costas y costos. | es_PE |