Informe Jurídico de Expediente Civil N ° 01254-2011-0-0401-JR-CI-08
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Trabajo
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Fecha
2020Autor(es)
Cuadros Hospinal, Milagros Alexandra
Jurado(s)
Ramos Miraval, Miguel Eduardo
Tuesta Silva, Wilder
Urquizo Maggia, Daniel Fernando
Tuesta Silva, Wilder
Urquizo Maggia, Daniel Fernando
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el informe jurídico se analiza un proceso civil de Indemnización, mismo que
inició con la demanda presentada por Faustino Febres Flores y Segunda Luzmila
Pinto de Febres en contra del Gobierno Regional de Arequipa.
Los demandantes peticionaron que el demandado cumpla con indemnizarlos con
la suma total de S/. 1’421,661.40 por los daños y perjuicios ocasionados a
consecuencia de la creación dolosa de falsas expectativas e incumplimiento de
contrato de compraventa de bien inmueble, comprendiendo los conceptos de
daño emergente, lucro cesante, daño moral e intereses. Como fundamentos de
hecho, los demandantes alegaron que durante los meses de octubre de 2008 y
mayo de 2009, mantuvieron conversaciones y tratativas con representantes del
demandado sobre transferir el inmueble de su propiedad ubicado en el distrito
de Alto Selva Alegre a favor del Gobierno Regional, pues el inmueble estaba
comprendido dentro del trazo original del Proyecto de Construcción de la Vía
Troncal Interconectora de los distritos Miraflores, Alto Selva Alegre, Yanahuara,
Cayma y Cerro Colorado que posteriormente sería ejecutado por el demandado.
Es así que con fecha 14 de mayo de 2009 los demandantes, estando de acuerdo
con el valor tasado y ofrecido por el demandado, suscribieron y le presentaron
una carta tipo manifestando, entre otras cosas, que sabían que debían transferir
su inmueble y que manifestaban su apoyo al proyecto, hecho que constituyó el
consentimiento y aceptación expresa de venta y, por ende, perfeccionó el
contrato de compraventa, quedando pendiente se les precise fecha y hora para
suscribir la minuta correspondiente, hecho que no sucedió. Por su parte, el
demandado contestó la demanda alegando que el inmueble de los demandantes
no se encontraba dentro del trazo de ejecución del proyecto de la vía troncal
interconectora, aunado a que nunca existió oferta formal alguna que cumpliera
con los requisitos legales en materia expropiatoria, razón por la que solicitaron
se desestime la demanda. El expediente contiene materias jurídicas relevantes,
tales como: contratos, expropiación, indemnización, entre otros.
El Séptimo Juzgado Civil de Arequipa resolvió declarar fundada en parte la
demanda, ordenando al demandado cumpla con pagar la suma de S/. 30,000.00
por concepto de indemnización por daño moral e intereses legales calculados
desde la interposición de la demanda hasta la fecha de pago, e infundada
respecto de los otros conceptos. Frente a ello, ambas partes interpusieron
recurso de apelación. La Primera Sala Civil de Arequipa revocó la sentencia de
primera instancia y reformándola, declaró infundada la demanda en todos sus
extremos. Por tal motivo, los demandantes interpusieron recurso de casación. La
Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de
casación.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess