Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 027-2017/ILN-CPC-SIA
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2020Author(s)
Lee La Torre, Fon Jang Heirol
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En el Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador
de Protección al Consumidor. El procedimiento fue iniciado de oficio por la
Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI sede Lima Norte en
contra de la empresa Aerovías del Continente Americano S.A. Sucursal Perú
– Avianca, por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor. De acuerdo a la imputación formulada por la
Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI
sede Lima Norte, Aerovías del Continente Americano S.A. Sucursal Perú –
Avianca habría demorado, reprogramado y cancelado el servicio de transporte
aéreo de veintidós (22) vuelos programados durante el 2015, situación que
constituiría una presunta infracción al deber de idoneidad previsto en el artículo
18° y 19° de la Ley 29571. La administrada, Aerovías del Continente
Americano S.A. Sucursal Perú – Avianca, realizó sus descargos manifestando
que los vuelos materia de imputación en el procedimiento fueron demorados,
reprogramados y cancelados por causas no imputables. Asimismo, indicó que
la eventual cancelación reprogramación o demora de un vuelo, no debe
considerarse per sé como una infracción al deber de idoneidad, pues debe
analizarse previamente los motivos de tales cancelaciones y las acciones de
remedio adoptadas por el proveedor. El expediente analizado contiene
materias jurídicas relevantes tales como el concepto de ruptura de nexo
causal, prescripción del procedimiento, deber de idoneidad de los proveedores
de servicio de transporte aéreo, la responsabilidad administrativa del
proveedor, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros; para lo cual se
llevó a cabo la revisión de normas, doctrina y jurisprudencia en materia de
Derecho del Consumidor y Derecho Administrativo.
La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI sede Lima Norte
resolvió sancionar a la empresa administrada con 23 UIT. La Sala
Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, ante el recurso de
apelación presentado por la empresa administrada, resolvió declarar la nulidad
de la resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor y ordenó
el archivo del procedimiento en la medida que la potestad sancionadora de la
autoridad administrativa había prescrito a la fecha de emisión de la resolución
apelada.