Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 57649
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2020Author(s)
Tullume Arangoitia, Leonardo Gabriel
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El Informe Jurídico analiza el reclamo interpuesto por una usuaria de la empresa
de telecomunicaciones América Movil por una facturación errónea del servicio de
Roaming Internacional. El monto reclamado correspondería a un paquete de 5
días por s/30.00 soles. Del mismo modo, según la información que le brindaron,
el paquete era limitado y por tal motivo ella aceptó dicha contratación. Ladecisión,
en primera instancia, por parte de la empresa fue de declarar Infundado el
reclamo presentado, puesto que, la línea nunca presentó bloqueo alguno que
pueda interferir en el correcto funcionamiento del servicio prestado, asimismo,
pone en manifiesto que toda la información respecto al roaming y los demás
datos sobre los planes ofertados, se encuentran en la página web de la empresa
operadora, además de contar con otros canales de comunicación para que tenga
un correcto servicio en cuantoa la información que solicite. Todo ello, desarrollado
bajo el marco de las Resoluciones de Consejo Directivo No 047-2015-
CD/OSIPTEL y No 138-2012-CD/OSIPTEL.
Ante esta negativa, la reclamante presentó un recurso de apelación, y bajo los
mismos fundamentos, la empresa operadora hace sus descargos oponiéndose a
lo solicitado por la reclamante y reitera lo expuesto en la resolución de primera
instancia. Frente a esta disyuntiva, la empresa operadora eleva el expediente al
TRASU y este Tribunal emite su decisión final bajo las consideraciones
siguientes:
1. La información de los planes de roaming tiene que ser clara y debe indicar,
expresamente, la activación por el plazo que el usuario señale y cuando se está
en una activación en plazo determinado, además de las condiciones y tarifas a
las que este se sujeta.
2. Asimismo, en el acceso al Sistema de Consultas de Tarifas (SIRT) se advierte que
el paquete RRC 10 MG no permite realizar consumos adicionales una vez
agotado el saldo que este otorga, acreditándose así, la existencia del paquete
contratado y se corrobora, además, que la información aseverada por la
reclamante tiene fundamento en el cuadro de tarifas que la misma empresa
operadora otorgó.
Se declaró Fundado el recurso de apelación interpuesto por la reclamante y se
ordena que a partir de la notificación de la resolución del TRASU, la empresa
operadora debe anular la facturación.
En conclusión, en la protección al usuario de las empresas de
telecomunicaciones, tiene un papel preponderante el OSIPTEL, ya que resuelve
en última instancia las contingencias que surgen en la ejecución del contrato de
servicio. Este papel preponderante tiene que ser de tal efectividad que tenga que
llegar a investigar las resoluciones que en primera instancia las empresas
operadoras tienen, puesto que, siguiendo fundamentos poco motivados, logra
dilatar un procedimiento con la finalidad de no dar cumplimiento al derecho del
usuario, esto podemos notarlo de una rápida revisión, por parte del organismo
supervisor, de las tarifas brindadas por CLARO que terminaron por dar la razón al
cliente que se vio afectado por la llegada tardiá de la solución a su problema.