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dc.contributor.authorTabaco Lopez, Franklin
dc.date.accessioned2021-03-31T18:31:37Z
dc.date.available2021-03-31T18:31:37Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7487
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso civil de Ejecución de Garantía Hipotecaria, en vía de proceso único de ejecución. La demanda fue presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. contra la sociedad conyugal conformada por los señores Alfonso Ocampo Rojas y Manuela Pinedo de Ocampo y la sociedad conyugal formada por los señores Oiser Ramos Núñez y Gabriela del Milagro Ocampo Pinedo, ante el Juzgado Mixto Sub Sede Moyobamba, a fin de que se disponga el remate público del predio urbano ubicado con frente al jirón Emilio Agosta C-05, manzana 5150 - lote 34, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, inscrito en la Partida Electrónica N° P44011125 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moyobamba, por la deuda pendiente de pago derivada del contrato de garantía hipotecaria, más intereses compensatorios y moratorios, costos y costas del proceso. Los demandados formularon contradicción al mandato de ejecución, invocando las causales de inexigibilidad de la obligación, nulidad formal del título de ejecución y nulidad formal de la liquidación de deuda de fecha 30 de mayo de 2014. El Juzgado Mixto Sub Sede de Moyobamba resolvió declarando Fundada la contradicción, en consecuencia, Infundada la demanda de Ejecución de Garantías. La Sala Mixta Penal y Liquidadora confirmó lo resuelto en primera instancia en el extremo que declaró fundada la contradicción por la causal de inexigibilidad de la obligación y la revocó en el extremo que declaró fundada la contradicción por la causal de inexigibilidad de la obligación y reformándola declaró Infundada dicho extremo. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, declaró Nula la Resolución de segunda instancia y ordena se emita nuevo pronunciamiento. La Sala Mixta resuelve ordenando que se emita nuevo pronunciamiento por parte del Juzgado de primera instancia. El Juzgado Mixto resuelve declarando improcedente la demanda al no haber cumplido con presentar el demandante la nueva liquidación de saldo deudor solicitada.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent97 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subjectGarantía hipotecariaes_PE
dc.subjectRegistros públicoses_PE
dc.subjectPredioses_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 361-2014-0-2021-JM-CI-01
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70788315
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMontero Ordinola, Gustavo Enrique
renati.jurorMiranda Alcántara, Manuel Iván
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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