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dc.contributor.authorAsto Chunga, Giuliana Genesis Yenifer
dc.date.accessioned2021-03-18T15:19:17Z
dc.date.available2021-03-18T15:19:17Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7396
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso judicial sobre divorcio por la causal de separación de hecho. La demanda fue presentada por el señor Máximo Acosta Sihuas contra la señora Olga Graciela Luna Sobrino. La demanda se ampara en lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 333° y 349° del Código Civil, modificado por los artículos 2° y 5° de la Ley 27495. El Tercer Juzgado Especializado en Familia de Ica falló declarando Fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, por tanto: (i) disuelto el vínculo matrimonial, (ii) Fijó una indemnización a favor de la demandada, (iii) Improcedente el pedido de emitir opinión respecto a la pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas respecto del hijo adolescente. (iv) Improcedente el pedido de fijar pensión de alimentos a favor de alguno de los cónyuges, (v) Fenecida la sociedad de gananciales y, finalmente elévese los autos en consulta. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Ica resolvió Confirmar la sentencia en el extremo que declara Fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, Improcedente el pedido de emitir opinión respecto a la pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas respecto al hijo adolescente e Improcedente el pedido de fijar pensión de alimentos a favor de alguno de los cónyuges. Revocaron el extremo de la indemnización y Reformándola ordenaron el pago de una suma de dinero a favor de la demandada y fenecida la sociedad de gananciales. Se pronunciaron en vía de integración respecto de la pérdida del derecho de heredar entre sí. El demandante interpuso el Recurso de Casación. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró Improcedente el precitado recurso.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent143 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho civiles_PE
dc.subjectDesintegración de la familiaes_PE
dc.subjectEstado civiles_PE
dc.subjectMatrimonioes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil N° 2189-2014
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48216369
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMejía Salas, Pedro Andres Francisco
renati.jurorYupanqui Cueva, Iris Marisol
renati.jurorRamos Miraval, Miguel Eduardo
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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