Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 23235-2016
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2020Author(s)
Lopez Quevedo, Renzo Alexis
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En el presente informe se analiza el procedimiento administrativo que se inició con el reclamo presentado por el señor Pedro Ernesto Rondón Navas contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A. ante Osiptel.
El denunciante manifiesta su disconformidad con el cobro que se le efectuó mediante el documento DPP 258586 por la suma de S/ 80.00, indicando que dicho cobro obedecería a un error de la empresa prestadora del servicio, al calcular la penalidad con respecto a otra línea de la cual es titular. Precisa que se le facturó la penalidad de S/ 80.00 por el servicio N° 943186467, pese a que este concepto le correspondía únicamente al servicio N° 955885337.
El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como obligaciones de las partes en un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil, el procedimiento de reclamos en un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, competencia de OSIPTEL, el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, entre otros.
La empresa Telefónica del Perú S.A.A. declaró infundado el reclamo, por lo que el reclamante interpuso recurso de apelación.
La Sala Unipersonal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, declaró Fundado el recurso de apelación interpuesto por el reclamante y, en consecuencia, Revocó la resolución emitida por la empresa operadora; debiendo ésta anular, o de ser el caso, devolver al reclamante el importe correspondiente a los conceptos reclamados.