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dc.contributor.authorMestas Tello, Juan Joshmar
dc.date.accessioned2021-03-08T20:53:17Z
dc.date.available2021-03-08T20:53:17Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7320
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral sobre pago de remuneraciones devengadas y otros. La demanda es interpuesta por Carlos Augusto Flores Alvizuri contra del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, con citación del Procurador Público de Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, por haber sido despedido por decisión unilateral de la entidad empleadora y, al haberse ordenado su reposición por mandato judicial a su centro laboral, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir correspondientes a trece (13) meses, así como gratificaciones, CTS, vacaciones no gozadas e indemnización vacacional. El Procurador Público del Ministerio de Agricultura absolvió la demanda negando los hechos y manifestando que al no haber realizado el demandante trabajo efectivo durante el periodo comprendido entre el 01 de enero del 2005 al 31 de enero del 2006, resulta improcedente el pago de remuneraciones devengadas, el pago de beneficios sociales y CTS. El representante legal del Proyecto Especial Sierra Centro Sur-PESCS, también argumentó que la demanda no puede ser amparada porque el accionante pretende cobrar remuneraciones y demás beneficios sin haber laborado. El Segundo Juzgado Civil de Huamanga declaró FUNDADA la demanda ordenándose que la empleadora cumpla con pagar al demandante la suma de S/71,967.22, más los correspondientes intereses legales; se proceda la corrección de la fecha de ingreso laboral del demandante en el Libro de Planillas y Boletas de Pago, sin costas ni costos procesales. La Sala Civil de Ayacucho resolvió REVOCAR la Sentencia apelada y REFORMANDOLA, declaró IMPROCEDENTE la demanda, en tanto solo corresponde el pago de lo solicitado cuando se ha producido la contraprestación efectiva de un servicio o labor. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia declaró IMPROCEDENTE el recurso de Casación interpuesto por Carlos Augusto Flores Alvizuri, por cuanto el recurso de casación no cumple con los requisitos de fondo, previsto en el artículo 58 de la Ley N°26636, Ley Procesal del Trabajo.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent103 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho al trabajoes_PE
dc.subjectDerecho laborales_PE
dc.subjectRemuneraciónes_PE
dc.subjectDespidoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 00086-2009-0-0501-JR-LA-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni70404282
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorJorge Rojas, Gustavo Antenor Paulo
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorUgaz Marquina, Rosemary Stephani
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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