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dc.contributor.authorGonzales Martinez, Kimberly Fiorella
dc.date.accessioned2021-02-24T19:12:29Z
dc.date.available2021-02-24T19:12:29Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/7243
dc.description.abstractEn el Informe Jurídico se analiza un proceso laboral. La demanda es interpuesta por el señor Gregorio Alburqueque Carrillo contra Petróleos del Perú S.A – PETROPERÚ, solicitando como única pretensión, que la empresa demandada cumpla con su reincorporación a su puesto de trabajo (Operario III- Producción) o se le reubique en el cargo de Chofer – Operaciones Noreste – Refinería Talara, respetando su categoría, nivel salarial y régimen laboral amparándose en lo establecido en el Decreto Legislativo N° 728 y la Ley N° 27803, de fecha 29 de julio de 2002, la cual implementó las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes No 27452 y No 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada debido a que considera que el cese colectivo que promovió su salida de la empresa no se llevó a cabo conforme a los procedimientos legales establecidos. Se realiza una reflexión de las normas de Derecho Laboral así como de las disposiciones legales que permiten a las empresas realizar despidos colectivos al amparo del marco legal peruano, debiendo determinar si se han vulnerado los derechos laborales del demandante y si lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 034-2004-TR, con la que se inscribió al demandante en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente, le permite optar por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral conforme a los términos de la solicitud presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a determinar si las excepciones de cosa juzgada, de prescripción y de falta de agotamiento de la vía administrativa son aplicables al caso concreto. El Segundo Juzgado Especializado en lo Laboral declaró Fundada en parte la demanda e Infundadas las excepciones presentadas por la demandada. La Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior reformó lo resuelto y declaró Improcedente la demanda. El demandante presentó su Recurso de Casación, el mismo que fue declarado Improcedente, debido a que se consideró que no se había vulnerado normas aplicables al caso.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent141 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectDerecho al trabajoes_PE
dc.subjectDerecho laborales_PE
dc.subjectDespidoes_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Laboral N° 24171-2014-0-1801-JR-LA-02es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni76481767
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVarela Bohórquez, Antonio Fernando
renati.jurorJiménez Silva, Carlos Humberto
renati.jurorSuclupe Mendoza, Marcos Alberto
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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