Informe Jurídico de Expediente Laboral N° 00475-2013-0-2501-JR-LA-03
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2020Author(s)
Lapa Meza, Melina Isabel
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En el Informe Jurídico se analiza un expediente laboral cuya acción es interpuesta por Carlos Humberto Simón Chávez contra la Corte Superior de Justicia del Santa, Poder Judicial, Procurador Público del Poder Judicial y la Gerencia General del Poder Judicial, solicitando su reposición al puesto que venía desempeñando como asistente judicial de Relatoría de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa por haber sido despedido sin expresión de causa. Los codemandados contestaron la demanda negándola en todos sus extremos, solicitando que sea declarada infundada, sosteniendo que el accionante no ha sido despedido de manera injustificada, si no por vencimiento de contrato de trabajo sujeto a modalidad, siendo que desde que inició la relación de trabajo con el accionante ha existido un vínculo a través de la contratación accidental (SUPLENCIA), no existiendo un vínculo laboral indeterminado, más aún que el actor nunca ha ganado concurso público. En primera instancia, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa resolvió declarar INFUNDADA la demanda, por no haberse superado el periodo de prueba para alcanzar la protección contra el despido arbitrario. La Sala Superior con un criterio diferente sobre la evaluación de las pruebas actuadas resolvió REVOCAR la resolución de primera instancia y reformándola declaró FUNDADA la demanda ordenando que se cumpla con reponer al actor como trabajador a plazo indeterminado en un cargo de similar nivel o categoría al que venía desempeñando. La Corte Suprema resolvió declarar FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en consecuencia CASARON la Sentencia de Vista, que revocó la Sentencia emitida en primera instancia que declaró infundada la demanda, y reformándola declararon fundada la demanda, y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia emitida en primera instancia que declaró infundada la demanda.