Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 01-02995-16
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 15.37Mb)
(application/pdf: 15.37Mb)
Fecha
2020Autor(es)
Laos Ayala, Gabriela
Jurado(s)
Hernández Chávez, Pedro Alfredo
Palomino Seguín, Daniel Jesús
Yacolca Estares, Daniel Irwin
Palomino Seguín, Daniel Jesús
Yacolca Estares, Daniel Irwin
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el Informe Jurídico se analiza un expediente administrativo sobre Abandono de Petitorio Minero presentado por la empresa PLACER DOME DEL PERÚ S.A.C. ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET. En primera instancia mediante Resolución de Presidencia Nº 2972-2017- INGEMMET/PCD/PM, de fecha 22 de diciembre de 2017, se resolvió declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el peticionario, así como declarar el ABANDONO del petitorio minero, en atención a que el solicitante no cumplió con presentar las publicaciones de los avisos de petitorio. El peticionario interpone Recurso de Revisión contra la Resolución antes mencionada, solicitando que se revoque la misma y se expidan los carteles para su publicación a fin de continuar con el procedimiento de otorgamiento de concesión minera. Sustenta su defensa en que por Resolución del 20 de abril del 2017, se dispuso la expedición de los carteles de aviso de petitorio de concesión minera, el cual habría sido notificado el 15 de mayo de 2017 en el domicilio del peticionario. Resaltando, que conforme consta el Acta de Notificación no se permitió dejar el documento debido a que se indicó que el peticionario no se encontraba en dicha dirección. En ese sentido, indica que conforme a lo establecido en numeral 21.3 del TUO de la LPAG, en el Acta de Notificación se consignaron las siguientes características del domicilio donde se habría realizado la notificación: "Fachada: Plomo/Puerta: Vidrio/Pisos: 15", características que no son las del edificio en donde se encuentra su domicilio legal, puesto que éste último se encuentra en un edificio de 12 pisos, además el INGEMMET, en repetidas ocasiones, ha llevado a cabo notificaciones al peticionario en su domicilio legal, sin que se presenten problemas. En segunda instancia el Consejo de Minería declara FUNDADO el recurso y resuelve REVOCAR la resolución de primera instancia por haberse advertido que la notificación no fue realizada conforme a ley; ordenando proseguir con el trámite del presente petitorio minero conforme a ley.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess