Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0955-2018/PS2
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Trabajo
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Fecha
2020Autor(es)
Gonzales Escapa, Johanna Stefanie
Jurado(s)
Villegas Levano, Cesar Marti
Torres Madrid, Francisco Javier
Casanova Claros, Mariela Lourdes
Torres Madrid, Francisco Javier
Casanova Claros, Mariela Lourdes
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador seguido ante INDECOPI. La denuncia fue presentada por el señor Wilder Jorge Puchoc Valera contra Scotiabank Peru S.A.A. y los señores Nicolas Máximo Guillen Diaz y Luis Miguel Verona Zuluaga, por la presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El denunciante manifiesta que bloqueó sus tarjetas de crédito luego de haber sido asaltado e intoxicado, pero luego verificó que se habían realizado compras con su tarjeta de crédito, operaciones que habrían sido confirmadas por la entidad bancaria, y autorizadas por las dos personas naturales denunciadas. Por su parte, el Banco manifiesta que las transacciones se realizaron de forma correcta y sin anomalías en el proceso, siendo que las pantallas de su sistema interno acreditaban la correcta lectura chip de la tarjeta en el POS de los establecimientos. Las personas naturales denunciadas, dueños de las empresas donde se realizaron las compras, manifestaron que el denunciante habría sido quien realizó dichas operaciones.
Se analizan Instituciones Jurídicas tales como el concepto de consumidor y proveedor, el deber de idoneidad, responsabilidad administrativa del proveedor, obligaciones del proveedor de servicios financieros, medidas correctivas, graduación de la sanción pecuniaria, entre otros; para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas, doctrina y jurisprudencia en materia de Derecho del Consumidor y Derecho Administrativo.
El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 del INDECOPI resolvió: (i) archivar el procedimiento administrativo iniciado en contra del señor Verona Zuloaga; (ii) sancionar a SCOTIABANK por falta de atención adecuada a los reclamos presentados por el denunciante y porque no demostró la autorización del consumo por S/ 599.00; y, (iii) sancionar al señor Guillen Diaz por haber permitido la realización de un consumo en su establecimiento sin verificar la identificación del tarjetahabiente. Posteriormente, la Comisión de Protección al Consumidor N° 01 revocó la Resolución del OPS en el extremo referido al consumo por los S/ 599.00 y reformándola la declaró infundada habiendo quedado acreditado que el consumo se realizó de manera correcta; pero confirmó la Resolución de la OPS en el extremo que declaró fundada la denuncia contra la entidad financiera, en tanto que esta no cumplió con dar respuesta de manera adecuada a los reclamos presentados por el denunciante.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess