Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 165-2016/ILN-CPC
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2020Author(s)
Condor Parra, Sheyla Maribel
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El presente Informe Jurídico versa sobre la denuncia presentada por el señor José Daniel Pinillos Roque y la señora María Ysabel Amador Chávez de Pinillos
contra Villa Club S.A. (antes Paz Centenario Global S.A.) y el Banco de Crédito del Perú S.A., ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sede Lima Norte, por presuntas infracciones al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En el Informe se realiza una reflexión jurídica respecto de las normas de protección al consumidor y, específicamente, en cuanto al deber de idoneidad de los proveedores respecto de los servicios que ofrecen en el mercado. Ello en atención a que Villa Club S.A. habría vendido a los denunciantes un inmueble carente de idoneidad, por presentar fisuras y rajaduras en las paredes; así como la falta de los servicios de agua y desagüe provistas por la empresa Sedapal; y el Banco de Crédito del Perú habría financiado a los denunciantes la compra de su inmueble ubicado en el Proyecto Inmobiliario “Villa Club 4”, a pesar de que conocía que el inmueble se encontraba en estas circunstancias (falta de idoneidad).
En este caso se realiza un especial análisis del interés para obrar de los denunciantes, así como de la carga probatoria pues los denunciantes no habrían presentado pruebas contundentes que demuestren las supuestas fallas en el inmueble adquirido. Asimismo, se realiza un breve análisis respeto de la declaración asimilada del denunciado respecto de las infracciones cometidas.
La Comisión de Protección al Consumidor determinó que la empresa proveedora habría incurrido en infracción respecto de los hechos expuestos por la denunciada. Sin embargo, el pronunciamiento de Tribunal de la Sala del Protección al Consumidor reforma el análisis realizado por la Comisión y declara improcedente la denuncia, por cuanto se evidenció que los proveedores habrían resarcido las fallas presentadas en el inmueble materia de venta a los denunciados, por este motivo carecían de interés para obrar.