Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 4-2015/CPC-INDECOPI-AQP
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Fecha
2020Autor(es)
Chapoñan Castro, María Fernanda
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El presente Informe Jurídico versa sobre la denuncia interpuesta por la señora Vidalina Martha Carreón Polo, contra Cencosud Retail Perú S.A. ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, por presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto habría realizado actos de hostigamiento y maltrato en agravio de la denunciante, sometiéndola a un exhaustivo, innecesario e indebidamente invasivo procedimiento de seguridad.
En este trabajo se realiza una reflexión jurídica respecto de las normas de protección al consumidor y, específicamente, en cuanto al deber de idoneidad de los proveedores respecto a los procedimientos de seguridad que conllevan a un mal trato a los consumidores de manera innecesaria.
La problemática del caso se centra en determinar si todo proveedor ofrece una garantía implícita respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que ofrece en el mercado, en función de la información transmitida expresa o tácitamente. Es por ello que, para acreditar la infracción administrativa, el consumidor o la autoridad administrativa, debe probar la existencia del defecto y será el proveedor quien tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser eximido de responsabilidad. Asimismo, se analiza si los mecanismos para la vigilancia, seguridad y control de los establecimientos establecen un equilibrio entre la potestad que tiene el proveedor para su uso razonable y proporcionado, y el derecho a la tranquilidad y dignidad de los consumidores.
Del análisis realizado por la Comisión de Protección al Consumidor se determinó que la empresa proveedora habría incurrido en infracción al someter a la denunciante a un procedimiento invasivo. Asimismo, del análisis conjunto de las pruebas se determinó que la denunciada habría cometido una infracción. Finalmente, el Tribunal de la Sala del Protección al Consumidor revoca el análisis realizado por la Comisión y declara infundada en todos sus extremos la denuncia presentada por la señora Carreón Polo, toda vez que no se ha demostrado el mal trato o trato invasivo por parte de los agentes de seguridad de la empresa denunciada.