Análisis del perjuicio por la interposición de demanda de revisión judicial, en el procedimiento de ejecución coactiva, artículo 23 TUO de la Ley 26979
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Fecha
2020Autor(es)
Cassaro Rabanal, Juan José
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La presente investigación realiza el análisis del contexto en el que se
desarrolla el Procedimiento de Ejecución Coactiva, centrando su estudio en el
alcance de los numerales 23.1 y 23.3 del Artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Al respecto, es
pertinente destacar que mediante este procedimiento administrativo se hace la
cobranza forzosa, a través de embargos de las acreencias impagas de las
diversas entidades de la administración pública producto de multas, órdenes de
pago, resoluciones de determinación y otros que son impuestas a los
administrados. Este procedimiento coadyuva a recaudar dinero para las
entidades para que puedan cumplir con sus obligaciones sociales de acuerdo a
su sector por ejemplo un municipio o un ministerio. Una característica especial
es que durante su tramitación no se puede interponer recursos impugnatorios
contemplados en la ley, toda vez que el tema de fondo se ha deliberado en las
unidades de la administración pública que determinó la deuda, en tal sentido, su
único fin es meramente de cobro forzoso por incumplimiento de pago. Sin
embargo, se ha observado que en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la
Ley N.º 26979 el obligado puede presentar reiteradas veces un mecanismo
procesal denominado Demanda de Revisión Judicial del Procedimiento Coactivo
que se interpone ante la Sala Contenciosa Administrativa o Sala Civil en caso no
exista materia contenciosa en el lugar del hecho, mediante el cual el Poder
Judicial revisará solo el tema de forma del procedimiento coactivo. El efecto de
la presentación de la Demanda de Revisión Judicial es la suspensión del
procedimiento coactivo, tan sólo con la presentación al Ejecutor Coactivo del
cargo de presentación ante la mesa de partes del Poder Judicial (Sin Auto
Admisorio) con el consecuente levantamiento de las medidas cautelares
(Embargos). Observándose, que con este procedimiento se favorecen a los
obligados al poder disponer su patrimonio y transferir sus bienes a fin de evadir
la acción de cobro. Asimismo, se advierte que Genera un perjuicio al estado al
evitar la recaudación de las entidades para cumplir con las necesidades sociales
al suspenderse la cobranza coactiva por a la interposición reiterada de la
demanda de Revisión Judicial. Además, que esta práctica común en litigio sobre carga innecesariamente al Poder Judicial con la presentación de demandas
masivas a fin de que se suspenda el procedimiento coactivo y eludir la acción de
pago.
Esta investigación de tipo sustantivo, enfoque cualitativo, de diseño no
experimental, realiza un estudio de la problemática por su relevancia jurídico
social, se ha considerado la revisión de contenidos doctrinarios aportados por la
comunidad jurídica nacional e internacional, el marco legal vigente y los aportes
valorativos de especialistas en materia de ejecución coactiva, que han sido
recabados a través de entrevistas personales, en las que se proyecta el efecto
de las demandas de Revisión Judicial, frente a un Proceso de Ejecución
Coactiva, permitiendo con ello fundamentar el supuesto siguiente: Existe un
vacío normativo que deba ser modificado en el Artículo 23 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Ley N° 26979, al
no consignar de manera expresa limitación al abuso de derecho de acción para
interponer demanda de revisión de Procedimiento de Ejecución Coactiva,
teniendo en cuenta que la sola presentación de demanda tiene efecto suspensivo
de la resolución administrativa, generando perjuicio económico a la
Administración Pública.
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