La reparación civil en los delitos de organización criminal en el Perú
Fecha
2019Autor(es)
Roque Ventura, Gregorio Wilfredo
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La doctrina mayoritaria sostiene que con la tipificación de los delitos de peligro abstracto, solo existe una mera protección a la posibilidad de lesión de bienes jurídicos, y por lo tanto no existe daño alguno. El delito de organización criminal y asociación ilícita (vigente hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1244), pertenecen a los llamados delitos de peligro abstracto. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales, sobre todo, al emitir sentencias condenatorias por delitos de organización criminal y/o asociación ilícita, establecen reparaciones civiles a favor del Estado, en las sentencias analizadas en el presente trabajo, en general, no se han desarrollado ni establecido los criterios para sustentar y cuantificar el daño causado, tampoco se ha precisado el tipo de daño -patrimonial o extrapatrimonial- que se habría causado al Estado, en su condición de agraviado.
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