Informe jurídico sobre el expediente N° 08277-2021-0-1817-JR-CO-08
Resumen
El presente informe tiene como finalidad analizar el proceso de ejecución de
garantía hipotecaria llevado a cabo por una entidad del sistema financiero y, a su vez, el mérito ejecutivo de la liquidación de saldo deudor. El ejecutante recurre al Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima a efectos de cobrar su acreencia a través del remate de los bienes dados en garantía. Esta acreencia proviene de dos créditos otorgados a favor del ejecutado, cuyo saldo deudor asciende a la suma total de S/ 545,986.75; debiendo precisar que el recurrente no sólo busca satisfacer el monto capital de los créditos, sino los intereses y demás conceptos que se devenguen de dichas obligaciones. Por su parte, el deudor formula contradicción invocando la causal de inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título, alegando que no le fueron entregadas las cartas notariales a través de las cuales el banco recurrente comunica la resolución de los contratos de crédito; asimismo, se invoca la causal de extinción de la obligación exigida, respaldando su fundamentación en el artículo 1316 del Código Civil, extinción de la obligación por causas no imputables al deudor, refiriéndose a la difícil situación económica que originó la pandemia del COVID-19. Al respecto, el ejecutante absuelve contradicción señalando que las cartas notariales fueron debidamente diligenciadas en los domicilios contenidos en la Escritura Pública de Compraventa de Bien Futuro y Préstamo Hipotecario, que, al no encontrarse a alguien en el domicilio correspondiente, se procede a dejarlos
bajo puerta; concluye la absolución advirtiendo que el ejecutado no ha
sustentado correctamente las causales de contradicción invocadas, motivo por el cual, el órgano jurisdiccional deberá desestimarla. Ante ello, el juzgado emite auto final, declarando infundada la contradicción, improcedente la ejecución de uno de los créditos demandados y ordenando el remate de los bienes otorgados en garantía hasta que el ejecutado cumpla con el pago del saldo deudor únicamente de un crédito, más intereses pactados; esta
resolución fue confirmada por la Segunda Sala Civil con subespecialidad
Comercial de Lima. Finalmente, el demandado interpone recurso de casación,
siendo rechazada por el colegiado.