Informe jurídico sobre expediente N° 822055-2019
Abstract
En el presente informe jurídico examinaremos el procedimiento administrativo recaído en el expediente 822055-2019, el cual es iniciado por CORPORACION SAN LUIS S.A.C., con la presentación de la solicitud de registro multiclase de productos, ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, para registrar el signo distintivo denominativo “Impossible Burger”, con la finalidad de distinguir productos de las clases 29 y 30 de la
Clasificación Internacional de Niza. Posteriormente, Impossible Foods Inc., de Estados Unidos de América, formula oposiciónandina contra la solicitud de registro multiclase, en el extremo que pretende distinguir productos de las clases 29 y 30 de la C.I., presentando como fundamentos de la posición
sus marcas “IMPOSSIBLE BURGER” e “IMPOSSIBLE” solicitadas en Colombia.
Mediante Resolución Nº 2704-2020/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos, declara fundada la oposición, debido a que, determinó que existe riesgo de confusión entre los signos en cuestión, así como también determina que existe mala fe con respecto a la presentación de la solicitud.
Mediante escrito de fecha 21 de setiembre de 2020, Corporación San Luis S.A.C. interpone recurso de apelación alegando que no existe estudio o encuesta que acredite que el signo solicitado genere riesgo de confusión en relación con las marcas andinas de la opositora, asimismo, señala que no se realizó la solicitud de mala fe. Finalmente, mediante Resolución Nº 806-2021/TPI-INDECOPI la Sala Especializada en Propiedad Intelectual declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Corporación San Luis S.A.C. y, en consecuencia, confirmó la Resolución de primera instancia que denegó el registro multiclase de la marca denominativa “Impossible Burger” que pretendía distinguir productos de las clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial. Visto lo actuado, se identificará y analizará los principales problemas jurídicos del caso en concreto, conforme a la normativa actualizada y a la doctrina.