Informe jurídico sobre expediente N° 0092-2012-0-0501-JR-PE-03
Abstract
Por medio de presente informe jurídico, se busca analizar plenamente el proceso penal seguido en contra del denunciado, a quien se lo condenó como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, tipificado en el artículo 188° y 189° del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos. El caso inicia el 14 de enero de 2012, aproximadamente a la 01:30 de la madrugada, el agraviado se encontraba circulando cerca de la Iglesia Santo Domingo en Huamanga cuando fue empujado por el denunciado contra unas rejas blancas semiabiertas e introducido en un pasaje. En ese momento, el denunciado le colocó un objeto punzocortante en el cuello y, a mano armada, le sustrajo un celular Nokia modelo 5130 C-2 y S/ 390.00. El denunciado huyó hacia la Plaza de Armas, pero fue interceptado por el personal de serenazgo en la esquina de Jirón 9 de Diciembre y Bellido, quienes encontraron el celular en su poder y lo trasladaron a la Comisaría de Ayacucho. La Fiscalía califica estos hechos como constitutivos del delito de robo agravado, sancionado con pena privativa de libertad de doce a veinte años, conforme al artículo 189 del Código Penal. A través del análisis de los hechos y las pruebas, la Fiscalía
concluye que existen indicios suficientes para acreditar el delito y la responsabilidad del denunciado. En consecuencia, se solicita al juez diversas diligencias, como la declaración instructiva del denunciado, la recopilación de sus antecedentes judiciales y penales, una inspección judicial en el lugar de los hechos, y la acreditación de la preexistencia del dinero sustraído, entre otras. Además, se pone al denunciado a disposición del juzgado para determinar su situación jurídica. El juez del Juzgado Penal de Turno corrobora los hechos expuestos por la Fiscalía y concluye que existen suficientes indicios y elementos de convicción del delito de robo
agravado. En aplicación del artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, vigente al momento del proceso, se cumplen los requisitos para aperturar la instrucción: la ilicitud del hecho, la no prescripción de la acción penal y la individualización del autor. El juez manifiesta que el denunciado podrá ejercer sus derechos de defensa y garantías constitucionales, y ordena su detención e internamiento en el Penal de Yanamilla, además del embargo preventivo de sus bienes.