Informe jurídico sobre expediente N° 0005-2020-PI/TC
Resumen
El informe elaborado evidenciará los distintos argumentos de orden constitucional alegados por más de cinco mil ciudadanos de acuerdo a la legitimidad que surge del artículo 203 de la Constitución Política del Perú de 1993. Así las cosas, se da cuenta que para el presente caso se impugnaron un total de trece normas, entre las cuales se encuentran leyes y decretos legislativos. Sin embargo, debido a que la mayoría de estas hace referencia a un delito en particular, la mencionada sentencia fue intitulada “Caso de
las normas sobre terrorismo”. De acuerdo a lo mencionado, el impacto de las normas en cuestión fue dirigida a modificar el Código Penal, el Código de los Niños y Adolescentes, el Decreto Ley Nº 25475, la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, Ley Nº 28094 – Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 27683 – Ley de Elecciones Regionales, y Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, se crearon la Ley Nº 30353 - Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), y la Ley Nº 30794 - Ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos. Entre los principales alegatos de los demandantes para afirmar la inconstitucionalidad en
estas normas, tenemos la afectación al derecho a la dignidad, igualdad, acceder a la educación, a participar en política y resultar elegido. Del mismo modo, dentro de esta demanda se alegó la vulneración de dos derechos que consideramos importantes informar, estos son: expedición de leyes con nombre propio y el principio de rehabilitación del penado. Los órganos emplazados fueron el Parlamento y el Poder Ejecutivo, por cuantos estos últimos fueron los que expidieron tales normas. Como advertiremos más adelante, el Congreso ha empleado sus argumentos a la luz del test proporcionalidad para señalar que lo expedido no transgrede la Carta Política. Por su parte, el otro órgano constitucional ha sostenido diferentes argumentos para señalar que las competencias delegadas para emitir
decretos legislativos atienden a la seguridad ciudadana y el orden democrático. El Tribunal Constitucional, por su lado, ha ejercido su labor como órgano de control de la Constitución. Es decir, analizó las diferentes normas con la finalidad de destacar si los argumentos expuestos resultaban fundados o no. Asimismo, en este importante caso, se evidencia fallos interpretativos donde el órgano actuó como legislador positivo.