Informe jurídico sobre expediente N° 507-2020/CC2-INDECOPI
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Trabajo
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Autorización
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Similitud
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Acta
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Fecha
2024Autor(es)
Salinas Abad, Nil Jesus
Jurado(s)
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Cárdenas Velarde, Roy Fernando
Sotomayor Berrocal, Javier Angel
Cárdenas Velarde, Roy Fernando
Sotomayor Berrocal, Javier Angel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La denuncia es presentada por la A.P.C.U contra la C.L.S.A. quien es el proveedor, a raíz de
los 2 monitoreos que realiza A.P.C.U en el mercado (junio de 2019 y enero de 2020), señala
haber consignado en los productos de Bebida Gasificada Inka Kola de 2.25 litros y 3 litros en
envase plástico valores de azúcar que no serían los correctos, estos valores de azúcares que
se consignaban en los envases serían menores a los que realmente deben estar en el
rotulado.
La parte denunciante basa su denuncia en la prueba sobre el análisis de laboratorio que emite
la empresa SGS sobre el porcentaje de azúcares totales a través del método AOAC 975.14,
20 th Ed. 2019 Sugars in Bread, a través de este método el contenido de los valores del azúcar
fue superior al señalado en el rotulado.
Habiendo expuesto la controversia, se procede a realizar la imputación de cargos por parte
del órgano competente con la finalidad que la parte denunciada pueda presentar sus
descargos, de esta manera ejerciendo su derecho a la defensa. En la presentación de los
descargos por parte de la empresa proveedora señala que la denunciante no acreditó la
compra de los productos denunciados generándose una duda sobre la procedencia del
producto sea formal o informal y si entregó al laboratorio SGC un producto manipulado.
Asimismo, la denunciante expresa que el producto Inka Kola 2.25 Lts no puede estar en el
mercado en la fecha que A.P.C.U indica haber adquirido el producto.
Tambien la denunciante en la presentación de descargos señala que A.P.C.U no acreditó que
los productos analizados en el laboratorio sean los mismos objetos de la denuncia, asi como
no haber previsto una adecuada cadena de custodia a los productos materia de la denuncia.
Por último, los análisis de laboratorio presentados por A.P.C.U no fueron los adecuados para
determinar la cantidad de azúcares totales en bebidas gasificadas, presentando la denunciada
un análisis por el laboratorio SGS donde se especifica al método Cromatografía Liquida de
Alta Resolución (High Performance Liquid Chromatography – HPLC) como el validado para
los productos denunciados.
De esta manera, se establece como fundamento principalmente en esta controversia: el deber
de información relevante en los productos y servicios que se oferten, la información en los
productos envasados y su deber de etiquetado establecidos en los artículos 2 y 10 del Código
de Protección y Defensa al Consumidor (en adelante el Código).
Tanto la Comisión de Protección al Consumidor en primera instancia y la Sala especializada
en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi en segunda instancia han resuelto en
el mismo sentido, pero en segunda instancia se modifican los fundamentos fácticos sobre
derecho del consumidor y procedimiento administrativo de la resolución de primera instancia,
tal como se abordará en las próximas páginas.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor