Informe jurídico sobre expediente N° 904752-2021/DSD
Abstract
El presente Informe Jurídico trata sobre un procedimiento administrativo de oposición de solicitud de registro en materia de Propiedad Intelectual. La señora J.A.I. en
representación de la empresa B.M.P. S.A.C. (en adelante, la opositora) interpuso acción de oposición contra la solicitud de registro de la empresa C.N.M.R. S.A.C., representada por el señor H.J.G.M.M. y posteriormente por el señor J.C.Z.N. (en adelante, la solicitante). La opositora señala que la referida solicitud de registro vulnera los derechos de su marca notoria y marcas registradas previamente a la solicitud de registro, incurriendo en la infracción de los incisos a) y h) del artículo 136 y el artículo 137 de la Decisión 486. En primera Instancia, la Comisión de la Dirección de Signos Distintivos declaró la notoriedad de una de las tres marcas base de oposición, sin embargo, declaro infundada la acción de oposición fundamentando su decisión en que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486, encontrándose fuera de las prohibiciones de registro establecidas en los artículos 135, 136 y 137 de la referida normativa. La opositora presentó recurso de apelación. En segunda Instancia la Sala confirmó la Resolución de Primera instancia, en consecuencia, ordenó la inscripción y emisión del certificado de la marca solicitada. Los problemas jurídicos identificados son: 1) ¿Cuándo se configura el riesgo de confusión, asociación o dilución de una marca notoria? y; 2) ¿Cuáles son los elementos de prueba que acreditan la mala fe de la presentación de una solicitud de registro?