Informe jurídico sobre expediente N° 01319-2017-40-1308-JR-PE-02
Abstract
Con fecha 20 de marzo de 2017 a las 4 horas y 30 minutos, se suscitó un accidente de tránsito a la altura del km. 142 de la carretera Panamericana Norte en sentido de Sur a Norte del Distrito de Santa María, protagonizado por los vehículos camioneta rural conducido por H.G.G.G, con el vehículo automóvil, conducido por E.R.R. y el vehículo, conducido por Y.E.R.L., en circunstancias en que los dos últimos automóviles mencionados, al sufrir uno de ellos un desperfecto mecánico se estacionaron momentáneamente en la berma del lado derecho, siendo que en esos momentos el chofer de la camioneta rural conducido por el acusado, quien al encontrarse con sus facultades físicas y psicofísicas alteradas, reflejos, tiempo de reacción, capacidad visual y auditiva disminuidas, produjo el descontrol excesivo en imprudencia en la conducción de su vehículo, todo ello debido a su alto grado de intoxicación etílica al tener 1.58 g/l, aunado a ello la velocidad en la que conducía 72 km/h. que resulta incompatible con el riesgo que significan las características técnicas y operacionales de la vía, lo que ocasiona la pérdida de la direccionalidad de la marcha deslizándose hacia el extremo de este lado derecho, colisionando con
su parte anterior contra la pared posterior del automóvil y que por fuerza del impacto de este automóvil llega a chocar contra vehículo. Asimismo, como consecuencia del accidente resultaron con lesiones los tres conductores y los ocupantes de los automóviles, siendo auxiliados y trasladados al Hospital Regional por vehículos particulares, J.J.R.R. fue diagnosticada con fractura de pelvis, requiriendo quince días de atención facultativa y noventa días de incapacidad médico legal y el agraviado E.R.R., quien fue diagnosticado con traumatismo craneoencefálico severo, hematoma intraparenquimal; sin embargo, fue trasladado al Hospital donde falleció producto de las lesiones graves causadas en el accidente. El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huaura, declara culpable, al procesado, siendo que la parte denunciante presenta recursos de apelación presentados por la defensa técnica, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura, decide declarar infundado el recurso; en consecuencia, confirma la sentencia de primera instancia.