Informe jurídico sobre expediente N° 01418-2014-0-0501-JR-PE-05
Resumen
La mañana del 10 de julio de 2014, el destino de un servidor del INPE de Ayacucho dio
un giro de 180°. Cuando se disponía a ingresar a laborar al penal, un agente de inteligencia y el
jefe de seguridad le hallaron dos envoltorios de marihuana acondicionados en sus zapatos.
Desde ese momento el penal donde trabajaba se convirtió en lugar donde debía pasar los
próximos 10 años de su vida.
Al encontrarse en flagrancia delictiva, los agentes penitenciarios solicitaron la intervención
de la Policía Nacional y el Ministerio Público. Las pruebas preliminares arrojaron como resultado
122 grs. de Cannabis Sativa. Le correspondía ser procesado en la vía ordinaria por formas
agravadas de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (Arts. 296° y 297° del Código
Penal). El fiscal provincial formalizó denuncia, pidió prisión preventiva; el juez instructor dictó el
auto apertorio de instrucción, prisión preventiva y, después de investigar, remitió el caso a la Sala
Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
La Sala, con el dictamen acusatorio fiscal superior, declaró haber mérito para pasar a
juicio oral. Expuesta la acusación escrita por el fiscal, se produjo la conclusión anticipada del
proceso porque el procesado aceptó ser responsable del delito. La sentencia fue de 12 años de
privación de libertad, 155 días multa, inhabilitación por 3 años y s/. 2500.00 soles de reparación
civil. El procesado no estuvo conforme con los términos de la sentencia, interpuso recurso de
nulidad. La Corte Suprema resolvió declarar que hay nulidad en la sentencia, en el extremo de
la pena de 12 años impuesta y, reformándola, la rebajó a 10 años de privación de libertad.
Al analizar este caso es inevitable hacer comparaciones entre el sistema procesal mixto
y el sistema procesal acusatorio con rasgos adversariales, pues los hechos tuvieron lugar en una
época de transición del primero al segundo. El Código de Procedimientos Penales terminó como
un engendro del Dr. Frankenstein, pues a este proceso ordinario le fueron aplicables algunas
disposiciones del Código Procesal de 1991, normas especiales dispersas e incluso artículos del
Código Procesal Penal del 2004.
En casos como el analizado, se observa que en la etapa de investigación preliminar del
antiguo sistema otorgaba un amplio margen discrecional para los órganos de justicia,
especialmente a la Policía Nacional, lo cual daba pie a errores y arbitrariedades; la etapa de
instrucción era escrita y extensa, el juez penal acumulaba funciones y se dudaba de su
imparcialidad; y al dictarse las sentencias, so pretexto del principio de proporcionalidad y del Art.
45° del Código Penal se incrementaba o disminuía la pena rebasando los márgenes aceptables.