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dc.contributor.authorBreña Estrella, Nataly Jimena
dc.creatorBreña Estrella, Nataly Jimena
dc.date.accessioned2016-02-16T15:51:35Z
dc.date.available2016-02-16T15:51:35Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.citationBreña Estrella, N. (2015). La obligatoriedad de los jueces de constituir como actor civil al Estado en aquellos delitos donde es el único agraviado prescindiéndose de dicha audiencia para su constitución (delitos 368-A y 368-D) (Artículo preliminar). Lima: USMP, Facultad de Derecho, Instituto de Investigación Jurídica.es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/1482
dc.description.abstractAborda la obligación que debería tener el juez para constituir como actor civil cuando el único agraviado es el Estado específicamente en los delitos 368-A y 368-D, sin la necesidad de prescindir a la audiencia para su constitución, tema que ha generado interpretaciones encontradas que con el tiempo han ido encontrando su cauce mediante las precisiones que se han venido haciendo en diversos juzgados y salas, pero que al parecer todavía no gozan de unánime respaldo. Entre los temas que resultan ser los que generan mayor discusión, están la necesidad de llevar a cabo audiencia en el procedimiento de constitución en actor civil del agraviado; en este caso el único el Estado, el cual no tendría la obligación tal como se requiere de ir a dicha audiencia, porque no tendrá con quién discutir si le pertenece a él o no la reparación civil o acudir para que diga que él es el agraviado; bastaría con el solo hecho de presentar por escrito a pedido de parte, la solicitud de constitución en actor civil y el juez tendría la obligación de oficio, admitir el requerimiento como hoy en día se hace en muchos lugares.es_PE
dc.format.extent9 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceREPOSITORIO ACADÉMICO USMPes_PE
dc.sourceUniversidad de San Martín de Porres - USMP.es_PE
dc.subjectAcción civiles_PE
dc.subjectEstadoes_PE
dc.subjectProcedimiento penales_PE
dc.subjectAudienciases_PE
dc.subjectObligaciones (Derecho)es_PE
dc.subjectDelitos violentoses_PE
dc.subjectDerecho procesales_PE
dc.subject.ddc345 - Derecho penales_PE
dc.titleLa obligatoriedad de los jueces de constituir como actor civil al Estado en aquellos delitos donde es el único agraviado prescindiéndose de dicha audiencia para su constitución (delitos 368-A y 368-D)
dc.title.alternativeThe Obligation of Judges to Establish to the State as Civil Actor in Those Crimes in Where It is the Only One Wronged, Dispensing with such Hearing for Constitution (Crimes 368-A and 368-D)es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/workingPaperes_PE
thesis.degree.nameDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE


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