Informe jurídico sobre expediente N° 0018-2022-CG/INSAR/PAS
Abstract
En el presente informe se analizará el procedimiento administrativo sancionador
seguido ante la Contraloría General de la República contra tres (3) funcionarios
de una universidad nacional, por haber incurrido en las conductas infractoras
consistentes en: (i) actuar de forma parcializada dentro de los procedimientos
que sigan con ocasión de su función; (ii) contravenir las disposiciones que
regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier
índole de los funcionarios; establecidos en los numerales 9 y 23 del artículo 46°
de la Ley N° 31288, que modificó la Ley N° 27785 – Ley del Sistema Nacional
de Control.
Mediante Resolución de fecha 05 de agosto de 2022, el Órgano Instructor decide
dar inicio al procedimiento en cuestión atribuyéndole a los funcionarios el haber
beneficiado con una compensación económica indebida a los docentes que
desempeñaban encargaturas de rector y vicerrectores, en contraposición de las
opiniones emitidas al respecto por SERVIR, ocasionando un perjuicio
equivalente a la suma de S/ 107,214.23 (Ciento siete mil doscientos catorce y
23/100 Soles). En base a estos hechos, el Órgano Sancionador encontraría
responsabilidad administrativa contra los funcionarios, emitiendo la Resolución
N° 000012-2022-CG/OSAN, de fecha 04 de noviembre de 2022, por la cual se
les sancionaría con inhabilitación para el ejercicio de la función pública; decisión
que sería materia de recurso de apelación.
En su recurso, el Director General de Administración (funcionario responsable
de aprobar el beneficio en cuestión) alega que el pago otorgado a los docentes
se encontraría conforme a Ley debido a que las opiniones emitidas por SERVIR
no tendrían carácter vinculante. Asimismo, los otros funcionarios solicitaron se
les exima de responsabilidad puesto que su conducta habría sido objeto de una
orden obligatoria emitida por autoridad competente.
Con voto en mayoría, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
resuelve absolviendo de responsabilidad a los dos funcionarios amparando el
eximente de responsabilidad alegado. Respecto al Director General de
Administración, se declaró fundada en parte su apelación, reduciendo la sanción
por el periodo de un año de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.