Informe jurídico sobre expediente N° 2176-2014-0-3005-JR-PE-01
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Fecha
2024Autor(es)
Mejia Rivas, Edison Christian
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico se realizó en relación al expediente penal N.° 2176-2014, que se originó
por la comisión del delito de robo en su forma agravada que se encuentra tipificado en el artículo
188º (tipo base) y artículo 189º inciso 7 del Código Penal, que fuera cometido por un sujeto llamado
E.A.C.V. en agravio de un menor de edad, J.D.P.R., en circunstancias que el menor se encontraba
esperando en el paradero un ómnibus para dirigirse a la Universidad, cuando se le acercó dicho sujeto
haciendo un ademán como si fuese a sacar un arma lo amenazó con el fin de sustraerle su mochila y
posteriormente su teléfono celular, para luego irse a la fuga siendo intervenido inmediatamente. Se
abrió proceso penal rigiéndose con el Código de Procedimientos Penales, el cual se encontraba
vigente en el distrito judicial de Lima Sur. En la primera parte del presente informe se realizó un
recuento de los primeros hechos que motivaron la investigación policial, el caso se tramitó en la vía
del proceso ordinario, la cual tiene una etapa de instrucción y otra de juicio oral. La Sala Superior
condenó al procesado E.A.C.V., y le impuso seis años de pena privativa de libertad, dando a lugar el
recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y por la parte condenada, ante lo cual, la Sala
Suprema resolvió declarar haber nulidad en el extremo de la pena, reformándola, impuso ocho años.
En la segunda parte, se identificaron y analizaron los problemas jurídicos del expediente, se consideró
relevante analizar si los criterios adoptados por los señores Jueces Superiores de la Sala Permanente
de la Corte Superior de Lima Sur, respecto a la imposición de la pena en contra del condenado
E.A.C.V. resultan adecuados a los principios de proporcionalidad y legalidad. Asimismo, evaluar la
aplicación del principio de proporcionalidad, principio de legalidad, humanidad como también la
conclusión anticipada de juicio oral a la que solicitó acogerse el procesado. En el desarrollo del
informe jurídico, se tuvo en cuenta la normatividad vigente, jurisprudencia y doctrina nacional. Por
último, se realizó un análisis de las decisiones de la Sala Superior y Suprema, y además respecto de
sus problemas jurídicos, para luego establecer las conclusiones de cada una de ellas. En cuanto al
análisis de la configuración del delito y de la responsabilidad del procesado, no existió problemas,
pero sí en la determinación de la pena impuesta, que inicialmente la Sala Superior impuso seis años
de pena privativa de libertad, habiendo justificado la disminución toda vez que, el cálculo de la pena
concreta se ubicó en el tercio inferior, al contar con la circunstancia atenuante (no tener antecedentes
penales), el delito quedó en grado tentativa, por lo que se disminuyó prudencialmente la pena por
debajo del mínimo legal, asimismo, la Sala Superior consideró reducir un año, debido a que el
sentenciado había consumido droga, encontrándose disminuida su capacidad de percepción de los
hechos, constituyendo una eximente imperfecta, y por último, la reducción de un sétimo por acogerse
a la conclusión anticipada; sin embargo, la Sala Suprema declaró haber nulidad y reformando impuso
ocho años de pena privativa de libertad.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess