Informe jurídico sobre expediente N° 0363-2020/CC2-INDECOPI
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 1.518Mb)
(application/pdf: 1.518Mb)
Autorización
(application/pdf: 277.0Kb)
(application/pdf: 277.0Kb)
Similitud
(application/pdf: 878.2Kb)
(application/pdf: 878.2Kb)
Acta
(application/pdf: 13.95Kb)
(application/pdf: 13.95Kb)
Fecha
2024Autor(es)
Vassallo Salinas, Deborah Brigith
Jurado(s)
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente informe jurídico versa sobre un procedimiento administrativo
sancionador en materia de protección al consumidor, en donde las partes
involucradas son la señora J.Z.C.B., en calidad de denunciante y S.P.S.A., en
calidad de denunciado.
La señora J.Z.C.B. formuló denuncia en contra de S.P.S.A., debido a una serie
de afectaciones al principio de idoneidad, sustentadas en la acción de haberle
imputado afirmaciones calumniosas a la denunciante y en el hecho de no haberle
entregado el libro de reclamaciones a tiempo.
Esta denuncia fue contestada por S.P.S.A., desvirtuando los fundamentos
señalados por la denunciante y solicitando se declare infundada en todos sus
extremos, con la finalidad de disponer el archivo correspondiente.
Ante ello, la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 02 – Sede Central emitió
la Resolución Final Nro. 0412-2021/CC2 de fecha 11 de marzo de 2021, en
donde declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora J.Z.C.B., debido a
la infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nro. 29571 – Código de
Protección y Defensa del Consumidor cometida por S.P.S.A., en la medida que
el denunciado retuvo a la denunciante de manera injustificada, asegurando que
sustrajo artículos de la tienda y maltratándola por ello.
Bajo esa línea, la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 02 – Sede Central
ordenó al denunciado que, en el plazo de quince (15) días hábiles contabilizados
a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpliera
con remitir a la denunciante una carta de disculpas por haberla retenido de
manera injustificada, maltratándola y acusándola de haber hurtado productos de
la tienda. Asimismo, como medida complementaria, la referida Comisión ordenó
al denunciado que cumpliera con capacitar a su personal de seguridad y de
control interno, sobre el cumplimiento de sus políticas y procedimientos internos
implementados en atención a la medida correctiva.
Adicionalmente, la Comisión de Protección al Consumidor Nro. 02 – Sede
Central impuso al denunciado una multa ascendente a 7,50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y le ordenó pagar en favor de la denunciante las
costas del procedimiento administrativo sancionador, correspondiente a la suma
total de S/ 36.00 (Treinta y seis con 00/100 nuevos soles).
Finalmente, S.P.S.A. formuló recurso de apelación en contra de la Resolución
Final Nro. 0412-2021/CC2, tras lo cual el Tribunal de Defensa de la Competencia
y de Propiedad Intelectual – Sala Especializada en Protección al Consumidor
decidió confirmar en todos sus extremos dicha resolución.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor