Informe jurídico sobre expediente N° 15062-2015-0-1801-JR-PE-05
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Resumen
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Trabajo
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Autorización
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Similitud
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Fecha
2024Autor(es)
Buitron Zarzoza, Giancarlos
Jurado(s)
Príncipe Trujillo, Hugo Herculano
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
Oyarce Delgado, Jeannette Elaine
Yarleque Montero, Jearsineo Ray
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El día 14 de octubre de 2015, a las 22 horas aproximadamente, en circunstancias
que los agraviados A.D.O. y los menores B.A.M.A., N.G.M.L., A.C.C.M., J.L.M.E.
y R.E.R.F., se encontraban saliendo de la Biblioteca Municipal, con destino a su
domicilio y al encontrarse transitando por inmediaciones de la Urbanización El
Bosque en el Distrito del Rímac, fueron interceptados por dos sujetos entre ellos
el procesado L.J.R.H., quienes se encontraban provistos de una réplica de arma
de fuego con la cual amenazaron a los agraviados, obligándolos a entregar sus
pertenencias; sin embargo, al observar la negativa de los agraviados,
procedieron a rebuscar los bolsillos de cada uno de ellos, logrando sustraer sus
celular y dinero en efectivo.
Consumado el desapoderamiento se dieron a la fuga; sin embargo, el evento
delictivo fue presenciado por los efectivos policiales, quienes descendieron de
un patrullero móvil, iniciando la persecución logrando capturar únicamente al
procesado L.J.R.H., a quien al realizarse el Registro Personal se le halló en
posesión de una réplica de arma de fuego (color negro) así como veinte
envoltorios de papel periódico tipo “kete” conteniendo en su interior pasta básica
de cocaína, además de tres bolsitas con cierre hermético conteniendo en su
interior Cannabis Sativa – Marihuana, luego de culminadas las diligencias, los
efectivos policiales procedieron a conducir al procesado L.J.R.H., hacia la
Comisaría para efectuar las investigaciones correspondientes.
Es así que, la Tercera Sala Penal de Lima, condena a L.J.R.H., como autor del
delito de robo agravado en agravio de C.A.D.O. y los menores B.A.M.A.,
N.G.M.L., A.C.C.M., J.L.M.E. y R.E.R.F.; imponiéndole ocho años de pena
privativa de libertad efectiva.
Ante el recurso de nulidad presentado por la defensa técnica, la Segunda Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emite el
Recurso de Nulidad Nro. 2074-2016, Lima, declara no haber nulidad en la
sentencia de primera instancia.
Colecciones
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Notas
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor