Informe jurídico sobre expediente Nº 1065-2016
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Similitud
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Date
2024Author(s)
Taboada García, Laura Fernanda
Juror(s)
Alvarez Miranda, Ernesto Julio
Rosales Artica, David Emmanuel
Jiménez Eternales, Juan Carlos
Rosales Artica, David Emmanuel
Jiménez Eternales, Juan Carlos
Metadata
Show full item recordAbstract
En el presente Informe Jurídico se analizó un proceso penal contra LHOR y JRCH por el
delito de robo (art. 188 del Código Penal, en adelante CP) con las circunstancias
agravantes contenidas en el art. 189 incs. 3, 4 y 5 primer párrafo CP, cometido en
grado de tentativa (art. 16 CP) en agravio de CGCG. Como antecedente a la
condena recibida, se tiene que la investigación fue inicialmente formalizada contra
los antes mencionados por el referido delito, y de forma independiente contra
LHOR por el delito de hurto (art. 185) con la circunstancia agravante contenida en
el art. 186 inc. 5 CP, en agravio de JEDA y EBEM. Luego de las diligencias
realizadas, la fiscalía a cargo emitió dictamen acusatorio en el cual consideró que
había mérito para pasar a juicio oral contra LHOR y JRCH como presuntos
coautores del delito de robo con las circunstancias agravantes citadas, en agravio
de CGCG, y contra JRCH como presunto autor del delito de hurto con la
circunstancia agravante contenida en el art. 186 inc. 5 CP, en agravio de JEDA y
EBEM. Tras el desarrollo del juicio ante la Sala Penal Permanente de Lima Sur,
esta instancia judicial falló absolviendo a LHOR de la acusación fiscal por el delito
de hurto con circunstancia agravante en agravio de JADA y EBEM, y condenando
a JRCH y LHOR como coautores del delito de robo (art. 188 y circunstancias
agravantes del art. 189 incs. 3, 4 y 5 CP) en grado de tentativa (art. 16 CP) en
agravio de CGCG, y les impusieron siete y ocho años de pena privativa de la
libertad, respectivamente, fijando la suma de S/ 3,000.00 como reparación civil a
pagar de forma solidaria a favor de la agraviada CGCG. Contra esta sentencia
condenatoria, tanto la defensa técnica de LHOR como de JRCH interpusieron
recurso de nulidad, en el caso del representante del Ministerio Público, si bien
interpuso recurso de nulidad al día siguiente de la lectura de sentencia no cumplió
con presentar la fundamentación del mismo por lo que dicho recurso devino en
improcedente. Los recursos planteados por las defensas técnicas generaron que
la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República decida
por declarar No Haber Nulidad en la sentencia condenatoria impugnada.
Collections
Subject
Publisher
Universidad de San Martín de Porres
Type of research
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Rights
info:eu-repo/semantics/openAccess