Informe jurídico sobre expediente Nº 3408-2011
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Fecha
2024Autor(es)
Borja Huamani, Israel Vladimir
Jurado(s)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Cabrera Sánchez, Alexandra
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Cabrera Sánchez, Alexandra
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Este informe analiza el proceso judicial de desalojo interpuesto por A.S.A. en
contra de A.F.S. ante el 36° JCL con la finalidad de que, se restituya el inmueble.
Bajo los siguientes fundamentos: (i) A. S.A. es propietario de un departamento,
el cual se encuentra en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de
Lima. (ii) que las partes suscribieron un contrato de compra venta de bien futuro
y ratificación de compra venta definitiva respecto del departamento y de un
depósito, pactando la suma de $ 70,000.00 dólares por el departamento; y $ 1
mil dólares por el depósito, asimismo se pactó una reserva de propiedad. (iii) se
canceló $ 47,000.00 por el departamento y mil dólares por el depósito, quedando
pendiente el saldo por el departamento. Se pactaron armadas para cancelar el
departamento sin embargo la demandada no cumplió con cancelar en las fechas
pactadas, razón por la cual A.S.A resuelve de pleno derecho el contrato en
aplicación del artículo 1430 del C.C. El juzgado falló resolviendo declarar
infundada la demanda por los siguientes considerandos: (i) que, conforme a la
cláusula novena del contrato las partes pactaron que el vendedor se encontraba
facultado para resolver el contrato de pleno derecho en caso de que la parte no
cumpla, sin embargo la carta notarial remitida no tuvo claridad sobre la
resolución contractual estando a que la demandada contaba con un crédito
hipotecario en el banco Scotiabank por el monto de $ 21,000 mil dólares, y había
un voucher por el monto de $ 2,000 mil dólares, montos finales que cubrían en
demás el saldo pendiente del departamento, tan sólo estaba pendiente de elevar
a escritura púbica y poder desembolsar . (ii) estando a que la carta notarial no
fue clara y se logró acreditar que, la demandada ostenta un título que justifique
su posesión, no hay fundamentos para estimar la demanda, razón por la cual
A.S.A. presente un recurso impugnatorio de apelación contra la sentencia. La
segunda Sala Civil de Lima mediante sentencia de vista revocó la sentencia de
primera instancia reformándola la declararon improcedente. Ante ello el
demandante interpuso recurso extraordinario de casación. Mediante casación la
Sala Civil de la Corte Suprema del Perú declaró fundado el recurso de casación, y
en consecuencia casaron la sentencia de vista, actuaron en sede de instancia
revocaron la sentencia recurrida, reformándola la declararon fundada la
demanda con la siguiente fundamentación: (i) que, el contrato de compra venta
de bien futuro y ratificación de compraventa definitiva fue resuelto de pleno
derecho mediante carta notarial de fecha 22 de septiembre del 2010, en función
a la cláusula resolutoria expresa pactada en el contrato, dado que en los autos
señala que la demandada incumplió con pagar el saldo del precio pactado,
conforme se acredita de las cartas cursadas entre las partes. (ii) que, al haber sido
resuelto el contrato, el título que ostentaba la demandada ha fenecido, al ser
resuelto de pleno derecho no cuenta con un título para ocupar el bien.
Colecciones
Materias
Editor
Universidad de San Martín de Porres
Tipo de investigación
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Acceso
info:eu-repo/semantics/openAccess