dc.description.abstract | El 26 de julio de 2016, siendo las 17 horas con 20 minutos, aproximadamente en
circunstancias que SOT1 PNP P.P.C., transitaba por el XXX, observó que un
transeúnte estaba siendo asaltado en la modalidad de “cogoteo” por cinco
sujetos; siendo que al constituirse al lugar para prestar auxilio al afectado, los
delincuentes se percataron de su presencia dándose a la fuga en diferentes
direcciones, logrando intervenir a uno de los facinerosos, identificado como
J.A.G.C., a quien al realizársele el registro personal correspondiente, se le
encontró una réplica de arma de fuego. De otro lado, la víctima fue reconocida
como K.V.L., quien reconoció plenamente al intervenido como uno de los sujetos
que le sustrajo sus pertenencias, consistentes en un celular marca “Huawei”, un
arma de fuego pistola marca “FORT”, 9 milímetros, con número de serie 131011
y un porta documentos en el cual contenía su carnet de identificación policial Nro.
XXX registrado a su nombre, su documento nacional de identificación, una tarjeta
Visa y una del Banco de la Nación, una tarjeta del Banco Interbank y una licencia
de conducir.
Asimismo, se tiene que según el documento policial a horas 20 horas con 55
minutos del citado día, se organizó un operativo policial a fin de recuperar el arma
de fuego y otros bienes sustraídos y/o intervenir a los implicados con que el
procesado J.A.G.C., participó en la comisión del ilícito en agravio de K.V.L.;
lográndose recuperar el arma de fuego de propiedad del agraviado, la misma
que se encontró en un tacho de basura que se encuentra ubicado por
inmediaciones del puente “XXX”, según se detalla en el acta de hallazgo y recojo.
Es así que, la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos
en Cárcel de la Corte Superior de Justicia, fallan condenado a J.A.G.C., J.L.N.V.
y Y.H.F.V., por la comisión del delito contra el patrimonio – robo agravado, en
agravio de K.V.L., imponiéndose a los acusados J.A.G.C. y Y.H.F.V., nueve años
de pena privativa de libertad y a J.L.N.V., once años de pena privativa de libertad;
así también, la suma de mil quinientos soles, monto que será dado por concepto
de reparación civil que deberá abonar a los sentenciado en forma solidaria a
favor del agraviado.
Ante el recurso de nulidad, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, emite el Recurso de Nulidad Nro. 1359-2017, Lima,
donde se decide no haber nulidad en la sentencia conformada que condena a
Y.H.F.V., J.A.G.C. y J.L.N.V., como coautores del delito de robo con agravantes
en agravio de K.V.L. y fijó por concepto de reparación el pago solidario de mil
quinientos soles.
Asimismo, declara haber nulidad en la propia sentencia en cuanto se impuso a
Y.H.F.V. y J.A.G.C. nueve años de pena privativa de libertad y a J.L.N.V. once
años de pena privativa de libertad, reformándole le impusieron Y.H.F.V. y
J.A.G.C., diez años y tres meses de pena privativa de libertad; en esa línea a
J.L.N.V., se le impone once años y tres meses de pena privativa de libertad y le
revocaron la pena condicional impuesta por sentencia de primera instancia. | es_PE |