Informe Jurídico sobre Expediente N° 3646-2012
Abstract
Que, fluye de los actuados, que: siendo el día 18 de febrero del 2012 a las 20:00 horas, se le imputa al denunciado, emplear violencia e intimidación en contra del agraviado para sustraerle sus pertenencias; en circunstancias en que el agraviado se encontraba en el interior de la cabina del camión de placa de rodaje N.°XXX, estacionado en el cruce de los jirones XXX, se presentó el imputado reclamándole por qué no le había comprado el tripley que le había traído el día anterior; y, al no hacerle caso, le propinó un golpe de puño en el rostro, hecho que fue visto por los presentes, quienes auxiliaron al agraviado, mientras el denunciado huyó del lugar para retornar nuevamente, premunido con una botella rota con la que rompió el espejo retrovisor del lado derecho y la luna lateral izquierda del vehículo por donde ingresó y sustrajo el auto radio valorizado en la suma de S/. 400.00
nuevos, pidiéndole al agraviado le diera la suma de S/. 200.00 nuevos soles, caso contrario lo mataría y destrozaría las lunas del vehículo y fuera corriendo hasta el cuartel de Radio Patrulla, donde es apoyado y, con la ayuda de unos efectivos policiales, lograron aprehenderlo, conduciéndolo a la comisaría del sector.
Se tiene de la Sala Penal de la Corte Superior que resuelve: CONDENAR al procesado, como autor del delito contra el patrimonio – robo agravado, en agravio de XXX; y como tal, se IMPUSO: OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que computada desde el día 18 de febrero del año 2012, por lo que, e FIJO en MIL NUEVOS SOLES, el monto por concepto de reparación civil deberá
ser abonado al sentenciado a favor del agraviado.
Asimismo, la Corte Suprema resolvió: Declarar la NULIDAD en la Sentencia del 2 de agosto de 2013, en la cual falló condenando al condenado; reformándola ABSUELVE al sentenciado de la acusación fiscal por los delitos y agraviado en mención, DISPUSIERON la inmediata libertad del referido encausado