Informe Jurídico sobre Expediente N° 409-2020/CC2
Abstract
En el presente informe, se analiza el procedimiento administrativo sancionador que nace a consecuencia
de la denuncia interpuesta por el señor S. I. R. J en contra de Iberia por las presuntas infracciones al
deber de información y al deber de no discriminar.
En tanto, el señor S. I. R. J manifestó que, adquirió 3 boletos aéreos para viajar en la ruta Lima – Madrid
– Lima en mayo de 2020 emitidos por Iberia, no obstante, dicho viaje no pudo realizarse en atención a
la pandemia generada por el COVID-19. Ante dicha situación, solicito una solución, de tal manera que,
Iberia únicamente le ofreció la emisión de un bono para que pueda ser utilizado con posterioridad,
mientras que, a otra pasajera del mismo vuelo se le reembolso lo que abonó por su pasaje aéreo, por lo
que denuncia una presunta práctica discriminatoria. Asimismo, el señor S. I. R. J cuestionó el hecho de
que Iberia no le habría informado acerca de la posibilidad de acceder al reembolso de su pasaje aéreo.
Ante ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°2, imputó a Iberia por
presunta infracción a los artículos 1°, 2° y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, es
decir, por separado (informacion y actos de discriminacion). Resolviendo infundada la denuncia en
todos sus extremos, toda vez que, las Condiciones de Transporte, se encuentran publicadas en la página
web de Iberia - de público conocimiento- respecto a la cancelación de vuelos y de la información que
debe ser brindada por la aerolínea en estos casos. Y en cuanto al acto discriminatorio, el denunciante
no acredito dicha pretensión, razón por la cual, no se configuró infracción alguna al artículo 38 del
Código Protección al Consumidor.
Ante el recurso de apelación interpuesto por el denunciante, la Sala declaró la nulidad – en parte - de la
resolución de imputación de cargos y la resolución final emitida por primera instancia en los extremos
referidos a la presunta infracción al deber de información en tanto consideró que los hechos denunciados
ú
nicamente debían imputarse como una presunta conducta discriminatoria, ya que, el hecho de informar
se encontraba sumergida en la misma conducta de discriminacion.
En lo referido a su pronunciamiento de fondo, la Sala revocó la resolución impugnada y declaró fundada
la denuncia interpuesta por el denunciante en contra de Iberia por la comisión de una infracción al
artículo 38 del Código Protección al Consumidor. Toda vez que, esta actuo bajo el principio de impulso
de oficio y solicito a Iberia medios de prueba fundamentales para determinar si existio o no causa
objetiva que justifique dicho trato diferenciado; quedando acreditado que no hubo causa objetiva, ni
razonable para el mencionado hecho.