Informe Jurídico Sobre Expediente N° 1894-2016-88- 0201-JR-PE-01
Abstract
En el caso de autos, se tiene que el 28 de diciembre de 2015, en circunstancias que los agraviados C.O.V.M. y L.M.A.E. se encontraban en el interior de su domicilio ubicado en el Barrio Ichic de Huacrán – Caserío de Huacrán, Distrito de Anta, pudieron advertir la presencia de un sujeto que posteriormente fue identificado como R.O.C.C., quien poco después de entablar una conversación, cogió del cuello a C.O.V.M. y procedió a agredirlo; luego, junto a F.C.V.G. ingresaron al domicilio de la víctima, apagando la luz del cuarto y procedieron a agredir a la agraviada L.M.A.E. Posteriormente, el señor F.Q.V., al escuchar el pedido de auxilio por parte de la agraviada, se apersonó al lugar y pudo intervenir y ayudar al agraviado, pudiéndose capturar al sujeto identificado como R.O.C.C., quien dijo que quienes lo ayudaron fueron N.M.V.V. y F.C.V.G. Seguidamente, la persona identificada como N.M.V.V. indicó que, efectivamente, acompañó a su pareja, R.O.C.C., su hermano, W.A.C.Ch. y a su primo F.C.V.G. a la casa de su tío, el agraviado C.O.V.M. Transcurrido el proceso sin inconvenientes que pudieran originar su nulidad, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Huaraz, condenó a R.O.C.C., F.C.V.G. y N.M.V.V. como coautores del delito contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de C.O.V.M. y L.M.A.E., a diez años de pena privativa de libertad y en la suma de mil seiscientos soles que los sentenciados deberán abonar a favor de los agraviados en forma solidaria a favor de L.M.A.E. Contra dicha sentencia se interpuso recurso impugnatorio el mismo que fue resuelto por Sala Penal de Apelaciones quien declaró fundado el recurso interpuesto por los sentenciados y, en consecuencia, revocó la resolución impugnada; reformándola absolvió a los inculpados de la acusación formulada en su contra; se ordenó la inmediata libertad de los procesados.