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dc.contributor.authorBeltrán Robles, Renzo Eduardo
dc.date.accessioned2024-01-17T21:30:02Z
dc.date.available2024-01-17T21:30:02Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12727/13032
dc.description.abstractEl presente Informe Jurídico trata sobre un procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, siendo las partes el señor R.A.P y la señora L.T.S.S (los denunciantes) e I. P. C S.A.C. (la empresa). Los denunciantes señalaron que, conforme al interés sobre la compra de los departamentos de la empresa, los consumidores formularon algunas modificaciones en uno de los dormitorios debido a sus necesidades familiares. La empresa aceptó dicha modificación con sendos correos electrónicos y para confirmar el interés en la compra, la empresa les envió un número de cuenta a fin de realizar el depósito USD 5 000. El día 2 de marzo de 2019 se llevó a cabo las coordinaciones en cuanto a las modificaciones. En dicha reunión se indicó que involucraría un aumento en el precio de USD $ 12, 000 al inicialmente pactado y que el inmueble se entregaría recién a fines del mes de julio de 2019. El día 03 de marzo del mismo año, el denunciante les comunicó que no seguiría con el proceso de compra venta del departamento debido al aumento del precio y la fecha de entrega, sin embargo, la empresa Opción 1 le insistía mediante llamadas telefónicas días posteriores para continuar con el proceso. La Sala Especializada en Protección al Consumidor confirma la resolución de primera instancia por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, en el extremo referido a que se habría negado a devolver el importe cancelado para la adquisición de 3 inmuebles; toda vez que no se acreditó que entre las partes mediara contrato alguno o norma que faculte al proveedor a conservar el importe y confirma dicha resolución por infracción al artículo 111 del Código, al haber quedado acreditado que actuó con culpa inexcusable en la negativa de devolución a los denunciantes del importe cancelado para la adquisición de 3 inmuebles; asimismo, deja sin efecto la resolución de primera instancia en el extremo que sancionó a la empresa con una multa ascendente a 3, 86 UIT, y en consecuencia, se impone una multa ascendente a 1 UIT, y (iv) revocar la resolución de primera instancia en el extremo que sancionó al Gerente con una multa ascendente a 3, 86 UIT, y en consecuencia se impone una multa ascendente a 0,50 UIT. Los problemas jurídicos identificados son: 1) ¿La responsabilidad solidaria era atribuible al Gerente?; y, 2) ¿La negativa de la devolución del importe dinerario constituía infracción al deber de idoneidad?es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.format.extent55 p.es_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de San Martín de Porreses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Académico USMPes_PE
dc.sourceUniversidad San Martín de Porres - USMPes_PE
dc.subjectProcedimiento administrativoes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subjectIndecopies_PE
dc.titleInforme Jurídico sobre Expediente N° 0733-2019/CC2
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de San Martín de Porres. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni71244460
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCasassa Casanova, Sergio Natalino
renati.jurorCorrea Zúñiga, César Luis
renati.jurorGarcía Huaroto, Jorge Patrick
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE


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